Decreto n.º 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 6/2009, de 9 de octubre, se ha creado el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia según lo previsto en el Decreto n.º 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, aprobar los Estatutos del citado Organismo.

Dichos Estatutos han de regular como mínimo la estructura organizativa, funciones y competencias del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el Organismo, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. Asimismo, se regula la consideración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia como medio propio instrumental de la Administración Regional y de sus organismos y entidades de derecho público.

Todos estos extremos son abordados bajo el título de Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en esta norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previo informe de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2014,

Dispongo

Artículo único Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto se incluye a continuación.

Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Boletín Oficial de la Región de Murcia, creado por Ley 6/2009, de 9 de octubre, es un organismo público, que tiene la consideración de Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno.

  2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios así como autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

  3. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se constituye como organismo especializado de la Administración Pública Regional para la edición y distribución de publicaciones oficiales y tiene consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador, para las materias que constituyen sus fines.

Artículo 2 Objeto.
  1. Los presentes estatutos tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dispone que los estatutos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales regularán, como mínimo los siguientes extremos:

    1. La estructura organizativa, y las funciones y competencias del organismo.

    2. El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.

    3. El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

    4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

  2. También es objeto de los presentes estatutos la regulación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia como medio propio instrumental de la Administración Regional y de sus organismos y entidades de derecho público.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia son las siguientes:

  1. La edición y difusión con carácter exclusivo, del “Boletín Oficial de la Región de Murcia” (en adelante BORM), con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas reglamentariamente.

  2. La publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés de la Región de Murcia.

  3. La publicación de estudios científicos o técnicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de encargos realizados por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con entidades públicas.

  4. La ejecución de los trabajos de imprenta encomendados por las Consejerías y por los organismos y otras entidades públicas de ellas dependientes.

  5. La ejecución de los trabajos de imprenta solicitados por otras Administraciones o sus organismos dependientes.

  6. La creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del BORM o de otras publicaciones legislativas.

  7. La distribución y comercialización de las obras propias y de las obras editadas por otras administraciones u organismos oficiales, en los términos establecidos en los convenios suscritos a tal fin.

  8. El suministro de material impreso a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  9. La gestión y administración de la sede electrónica en la que se aloja el BORM.

  10. La edición, distribución y comercialización de las publicaciones que consistan en estudios científicos y técnicos de particulares que puedan ser considerados de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4 Régimen jurídico.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la...

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