Orden de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El capítulo I del Título II de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006 crea y regula en el ámbito regional tres impuestos medioambientales: Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales e Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, si bien el segundo de ellos mediante transformación de la figura del canon de vertidos al mar, implantado durante el año 2005 (Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre).
La gestión de los mencionados impuestos se lleva a cabo mediante el sistema de autoliquidación. Así, en lo que se refiere al Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos, los artículos 26 y 27 de la referida Ley determina la obligación del contribuyente de presentar declaración por los hechos imponibles correspondientes al período anual y autoliquidar la deuda resultante. Igual previsión contemplan los artículos 39 y 40 para el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y artículos 52 y 53 para el Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, si bien con la particularidad, en ambos casos, del deber de anticipación del tributo mediante un sistema de pagos fraccionados a cuenta a autoliquidar con periodicidad trimestral.
La Orden de 1 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprobaron los modelos de declaración – liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, ha cumplido durante su vigencia la función esencial de simplificación administrativa y de gestión eficaz, facilitando a los contribuyentes el cumplimento de sus obligaciones tributarias. No obstante, la observancia de los requisitos formales aplicables a este tipo de disposición conlleva la necesidad de esta nueva Orden, en la que se ha procedido a someter a trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones más representativas relacionadas con la misma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 c) de la Ley 9/2005, corresponde, conjuntamente a la Consejería competente en materia de Hacienda y a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, la...
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