Decreto n.º 33/2013, de 12 de abril, que crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, y regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2013
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El tiempo transcurrido desde la creación del Consejo Asesor de Relaciones Laborales llevada a cabo por Decreto n.º 7/1999, de 4 de febrero de 1999, unido a las profundas transformaciones que han tenido lugar en el mundo de las relaciones laborales, derivadas de la situación de crisis económica y de la necesidad de la creación de empleo como una de las prioridades del momento actual, así como la regulación a nivel estatal de nuevas funciones en materia de relaciones laborales y el establecimiento de los correspondientes órganos colegiados que asuman esas nuevas funciones, hace conveniente la modificación de la citada norma para adecuarla a las nuevas exigencias y necesidades del presente.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.Uno.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

La redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece como nueva función de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos la resolución de discrepancias entre las partes en el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos, así mismo dispone que cada Comunidad Autónoma podrá establecer convenios de colaboración con la Administración General del Estado o crear su correspondiente órgano colegiado.

La corresponsabilidad de los agentes económicos y sociales es el factor esencial que contribuye a crear un entorno favorable para conseguir un clima social y un entendimiento que incide positivamente en las relaciones laborales, y consiguientemente, en la generación de empleo, objetivo primordial de la Administración Regional.

El presente decreto crea y regula el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, con la finalidad de ser el lugar de encuentro de los interlocutores sociales y la Administración Autonómica, que permita el examen conjunto de temas de interés mutuo con el fin de llegar a soluciones aceptadas de común acuerdo, de ser el cauce de participación institucional de los interlocutores sociales, de ser el medio para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia laboral, de ser el órgano consultivo regional en esta materia y de ser el órgano autonómico equivalente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulado mediante Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.

La Administración Regional se reorganizó mediante el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo asumió las competencias en materia de trabajo mediante el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio.

El Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.

En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado al Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales y se ha tenido en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, es necesario promulgar una norma que regule en nuestro ámbito de actuación el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, sin invadir las competencias que le correspondan al Consejo Económico y Social.

En el Consejo Autonómico que se crea se recomienda tener en cuenta el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a la hora de designar representantes de los agentes económicos y sociales, y de la Administración Pública Regional.

Por tanto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2013.

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Consejo Autonómico de Relaciones Laborales

Artículo 1 Objeto y naturaleza.

Mediante el presente decreto se crea y regula la composición y el funcionamiento del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia (en adelante CARLA), como órgano colegiado con funciones consultivas y con funciones decisorias.

Para las funciones consultivas, como órgano colegiado de los previstos en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia; y para las funciones decisorias, como órgano colegiado de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se trata de un órgano de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración Pública Regional, y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región de Murcia.

Está adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, de quien recibe el apoyo necesario para su funcionamiento, a través de la Dirección General competente en materia de trabajo (en adelante Dirección General de Trabajo), coincidiendo su sede con la de esta última.

Artículo 2 Funciones consultivas del CARLA.

El CARLA tiene las funciones consultivas siguientes:

  1. Informar con carácter facultativo sobre:

    1. Los proyectos de disposiciones normativas en materia de trabajo, y relaciones laborales.

    2. El diseño de políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo y relaciones laborales.

    3. Cualesquiera otros asuntos relacionados con sus funciones que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, o por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. Facilitar la consulta y cooperación entre la Administración Autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales.

  3. Fomentar la negociación colectiva, respetando la libertad de las partes.

  4. Impulsar la elaboración, mantenimiento y actualización de una Base de Datos Regional en la que se recojan y traten estadísticamente cuantas actividades relacionadas con el mundo laboral se desarrollan en la Región, dentro de las competencias autonómicas. Los datos se desglosarán por sexo cuando sean susceptibles de dicha diferenciación.

  5. Emitir los informes que, en materias de su competencia, le sean solicitados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, por las organizaciones empresariales y sindicales, o que considere necesario emitir por propia iniciativa.

  6. Apoyar el desarrollo de los acuerdos interprofesionales en materia de resolución extrajudicial de los Conflictos Colectivos.

  7. Proponer la organización de conferencias, jornadas o seminarios, así como la promoción y coordinación de programas de investigación en materia laboral, en colaboración con otros órganos administrativos.

    Cuando en alguna de las funciones consultivas anteriores corresponda, se requerirán los informes necesarios para que las medidas que se adopten, tengan en cuenta el impacto que producirán entre las mujeres y entre los hombres.

Artículo 3 Funciones decisorias del CARLA.

El CARLA tiene las funciones decisorias siguientes:

  1. Adoptar el acuerdo y resolver en su propio seno el conflicto suscitado cuando siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se llegue a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores para dejar de aplicar las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos de sector o de empresa, sobre las materias allí relacionadas, siempre que solo afecten a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Adoptar el acuerdo y designar al árbitro que vaya a resuelver la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en cuanto a la no aplicación de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos referidos anteriormente, si la resolución del desacuerdo se lleva a cabo por el procedimiento arbitral regulado en el presente decreto.

Artículo 4 Funcionamiento del CARLA.
  1. El funcionamiento del CARLA se regirá por lo establecido en este decreto y en todo aquello que no se regule expresamente, se regirá por lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El CARLA podrá funcionar en Comisión Asesora o en Comisión Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

  3. Para ejercer sus funciones consultivas el Consejo se reunirá en Comisión Asesora, y para ejercer sus funciones decisorias se reunirá en Comisión Arbitral.

  4. La Comisión Asesora o la Comisión Arbitral, se entenderán constituidas válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia, y de la...

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