Decreto n.º 505/2009, de 29 de diciembre, de concesión directa de subvención, al Ayuntamiento de Murcia para la creación de la Casa del Belén de la Región de Murcia en la antigua Casa del Reloj de la localidad de Puente Tocinos (Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 130.1 de la Constitución española establece que “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos”, mientras que el artículo 148.1.13.ª, 14.ª de la misma, dispone que “las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional”, más en concreto en artesanía.

  2. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 12, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de artesanía.

  3. Con fecha 26 de septiembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional. El artículo 10 del citado Decreto establece que la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de comercio y artesanía, entre otras.

  4. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el apartado 1 de su artículo 23 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que es una norma básica en materia de subvenciones públicas. Y este último precepto legal dispone que sólo podrán concederse subvenciones de forma directa en tres supuestos: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales –en este caso, de la Comunidad Autónoma- en los términos previstos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; b) aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; y c) con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

    El citado artículo 23.1 establece asimismo que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la propia ley.

  5. Por su parte, el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley 7/2005 determina que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, previendo el apartado 3 del mismo artículo 23 que el citado Decreto habrá de ajustarse a las disposiciones contenidas en la propia Ley 7/2005, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, concretando, asimismo, una serie de extremos que ha de contener como mínimo el referido Decreto.

  6. Las razones que acreditan el interés público de esta actividad se fundamentan en el interés de la Comunidad Autónoma en el apoyo, potenciación y promoción de la artesanía regional favoreciendo la creación y dotación de estructuras para la promoción del sector artesano regional, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región.

  7. Por ello, entendiendo que en este caso existen razones de interés público y social, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, para que la Administración Regional, a través de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, colabore directamente en la financiación de la rehabilitación la antigua Casa del Reloj de la localidad de Puente Tocinos (Murcia)” para que se convierta en sede de la Casa del Belén de la Región de Murcia. Se estima necesaria para ello la aprobación del presente Decreto, que contiene las normas especiales reguladoras de la concesión...

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