Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 propone, como objetivo estratégico para avanzar en la calidad de los sistemas de educación y formación de los países que componen la Unión Europea, la mejora del aprendizaje de idiomas extranjeros a través de puntos clave como “animar a cada persona a aprender dos o, si procede, más lenguas además de la materna, y concienciar de la importancia del aprendizaje de idiomas a todas las edades”, “animar a las escuelas y centros de formación a que empleen métodos de enseñanza y formación eficaces y motiven a sus alumnos para que sigan estudiando idiomas en etapas posteriores de su vida”.

La educación y el aprendizaje tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, que contempla un crecimiento más inteligente, sostenible y global, al preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europea para ser competitiva e innovadora.

Con el fin de promover la consecución de los objetivos de crecimiento marcados en la Estrategia 2020, el Consejo de Europa ha instado a los países miembros a que introduzcan medidas más ambiciosas en materia educativa, inviertan más en educación, la actualicen y modernicen de forma urgente para poder disponer de personas con más y mejores habilidades y competencias, pudiendo de esta manera sentar las bases a largo plazo de la prosperidad de Europa.

En este sentido, desde Europa se aboga por mejorar la educación y los sistemas de aprendizaje en relación a las nuevas demandas y tendencias con el fin de aunar las habilidades y competencias con las necesidades del mercado de trabajo y los cambios culturales y sociales a los que hay que hacer frente ante un mundo globalizado.

En este contexto, la educación bilingüe se manifiesta como un movimiento emergente en la Unión Europea que, en el marco de la cooperación internacional, trabaja en favor del plurilingüismo y la integración cultural.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.j, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. También se incluye entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f, la necesidad de adquirir en al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

En el artículo 102.3 de la citada Ley, referido a la Formación Permanente, propone que las Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Asimismo, en el artículo 157.1.d hace referencia al establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

El Preámbulo del Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala que existe una gran demanda social para que la educación básica proporcione a los alumnos la posibilidad de adquirir capacidades comunicativas en más de una lengua extranjera. Así, el artículo 4.f sobre Objetivos de la etapa, expresa que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que le permita expresarse y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

La Disposición Adicional Primera del citado Decreto sobre enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras establece en el punto 1, que la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería responsable en materia de educación, en el ejercicio de las competencias que esta última tiene atribuidas en materia de educación, pretende fomentar la participación de los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Región de Murcia, públicos y privados concertados, en el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia, para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés, buscando un uso adecuado y simultáneo de la lengua castellana y de la lengua inglesa en Educación Primaria, así como la adquisición de la competencia comunicativa suficiente para desenvolverse con naturalidad en situaciones cotidianas.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras, puso en marcha la implantación del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia en 25 centros de la Región a través de la Orden de 25 de mayo de 2009, que regulaba la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, establecía el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia y aprobaba la convocatoria de selección de centros para el curso 2009/2010 (BORM núm. 127, de 4 de junio) y la corrección de errores de la misma, publicada en BORM núm. 290, de 17 de diciembre. También la Orden de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, publicada en el BORM núm. 71, de 27 de marzo y la corrección de errores de la misma, publicada en BORM núm. 86, de 16 de abril, modificaban la Orden de 25 de mayo de 2009 anteriormente mencionada. Finalmente, la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocaban nuevas adscripciones de centros docentes de Educación Infantil y Primaria al Programa Colegios Bilingües Región de Murcia para el curso 2010/2011 (BORM núm. 90 de 21 de abril) hizo posible la incorporación de 26 nuevos centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

Tras dos años de implantación del Programa Colegios Bilingües Región de Murcia, la Consejería de Educación, Formación y Empleo ha considerado necesario actualizar la normativa establecida con la finalidad de facilitar el acceso de nuevos centros.

En la actualidad, la Consejería de Educación, Formación y Empleo continua realizando acciones y proyectos con el objeto de ampliar el programa de enseñanza bilingüe español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria de la Región de Murcia. En los sucesivos años se podrá ampliar el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia a español-francés y español-alemán.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 25.4 de laLey 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el Decreto 81/05, de 8 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y el Decreto 318/2009 de 2 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a propuesta del Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Con el fin de hacer públicas las características de la Orden

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular la enseñanza bilingüe español-inglés en colegios públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia.

  2. La implantación del Programa en los centros se iniciará en el primer curso de Educación Primaria de los centros que resulten seleccionados a través de la correspondiente convocatoria. Se llevará a cabo de manera gradual, curso a curso, y se implantará en la totalidad de unidades de cada nivel.

  3. La...

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