Decreto n.º 323/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Comercio Minorista de la Región de Murcia y se crea la marca distintiva del comercio minorista regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

15534 Decreto n.º 323/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Comercio Minorista de la Región de Murcia y se crea la marca distintiva del comercio minorista regional.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de carácter extraordinario del día 12.03.2008, conoció y deliberó ampliamente sobre el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo en la Región de Murcia presentado por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Dentro de dicho Plan, en el apartado primero sobre la inversión productiva a través de las principales áreas (infraestructuras, industria, comercio, agricultura, vivienda y turismo), se encuentra el apartado 1.3.a, elaboración de un ?Plan específico de impulso al sector de la distribución minorista?.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, como Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de apoyo empresarial y comercio, competencias que le atribuye el artículo 10.º del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº. 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, elaboró en colaboración con los Ayuntamientos, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Federaciones y Asociaciones de comerciantes y distintos departamentos de la Administración regional, el Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista de la Región de Murcia.

Una de las medidas incluidas en el citado Plan, dentro de la línea de actuación 7: ?Calidad y excelencia en el servicio?, que se encuadra como medida de fomento y promoción, es la creación de una ?marca? del comercio regional, tal y como ya existe en otros sectores (artesanía, turismo), que vinculada a ciertos requisitos de atención al cliente, arbitraje y calidad, identifique al comercio de la Región de Murcia, y pueda ser ostentada y exhibida por aquellos establecimientos que los cumplan y así lo soliciten.

La marca del comercio minorista regional debe simbolizar para el comerciante una cultura que enmarca y da sentido a las practicas que este sector representa.

Para la fijación de esta marca o distintivo resulta necesario elaborar una completa identidad visual corporativa que defina con precisión los símbolos, dibujos, letras y números que lo compongan, y permita dotar al comercio de la Región de Murcia de una imagen única que la distinga e identifique, siendo el distintivo un elemento más de la denominación.

Por tanto, el objeto del presente Decreto es doble, de un lado la creación de la ?marca? que identifique al comercio de la Región de Murcia, regulando tanto el distintivo como otras articulaciones de la identidad visual corporativa y su utilización voluntaria por los destinatarios de la misma, y, del otro, la creación del código de buenas prácticas del comercio, vinculado al uso de aquella, siendo voluntaria la adhesión al mismo, comprometiéndose los comerciantes al cumplimiento de los requisitos y recomendaciones detalladas del mismo, que exceden del marco normativo. Siendo la finalidad común de ambas medidas garantizar la calidad y seguridad de los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, así como asumir una serie de compromisos de actuación, que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad satisfacer las necesidades y expectativas de los mismos.

Con base en el informe favorable del Consejo Asesor Regional de Comercio, en su reunión del día 4 de mayo de 2009, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia de fecha 30 de junio de 2009 y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de fecha 27 de julio de 2009, a propuesta de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2009,

Dispongo

Artículo 1 Código de buenas prácticas.

Aprobar el Código de buenas prácticas para el comercio minorista de la Región de Murcia, cuya adhesión, por parte de los titulares de cada establecimiento comercial, es de carácter voluntario. Dicho código se recoge como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2 Marca del comercio minorista regional.

Crear la marca distintiva del comercio minorista de la Región de Murcia, de utilización voluntaria, que se denominará ?Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza?. Se aprueba como identidad visual corporativa de dicha denominación la establecida en el Anexo II del presente Decreto, que irá acompañada, según los casos, de uno, dos o tres soles.

Artículo 3 Autorizaciones y uso de la marca.

1- La denominación ?Sol-Región de Murcia-, Nuestro Comercio de Confianza? sólo podrá ser utilizada en...

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