Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se autoriza y se establecen las características de una o varias emisiones de deuda pública por importe máximo de cuatrocientos un millón seiscientos mil euros.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de febrero de 2010, ha acordado disponer la creación del endeudamiento por plazo de reembolso superior a un año, así como del definido en el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, hasta el importe establecido en el artículo 48, apartado 1 y 2 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 y ha establecido los criterios generales a que deberá ajustarse dicha emisión o contracción del mismo.

En cuanto al importe del endeudamiento cabe señalar que el artículo 48 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda disponga la realización de operaciones de endeudamiento dentro del límite establecido en el mismo. El saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no superará el saldo a 1 de enero de 2010 en el límite citado siempre que el endeudamiento bruto de este año no supere la cantidad de 1.224.253.301,81 euros.

El Consejo de Ministros con fecha 26 de febrero de 2010 adoptó el Acuerdo preceptivo a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, autorizando a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a realizar una o más emisiones de Deuda Pública por un importe máximo de 401.600.000 euros.

En su virtud

Dispongo

Artículo 1 Importe de la emisión de deuda pública.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la situación de financiación de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados y que, en ningún caso, podrá superar la cifra de 401.600.000 euros o su equivalente en las diferentes monedas que se reseñan más adelante.

Artículo 2 Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda Pública tendrán las siguientes características:

2.1. Importe máximo: 401.600.000 euros.

2.2. Modalidad: Bonos u obligaciones.

2.3. Moneda...

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