Orden de 8 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos adscritos al transporte público regular de uso especial, escolar y de menores, así como de transporte público regular de uso general y su convocatoria para el ejercicio 2009.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorEntidad Pública del Transporte de la Región de Murcia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia

16622 Orden de 8 de octubre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos adscritos al transporte público regular de uso especial, escolar y de menores, así como de transporte público regular de uso general y su convocatoria para el ejercicio 2009.

La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, establece como uno de sus objetivos, garantizar el derecho a la movilidad, con un alto grado de calidad y sostenibilidad, garantizando la máxima seguridad en el transporte público regular de viajeros por carretera, tanto de uso general como de especial de escolares.

Asimismo, el Reglamento General de Circulación implementa medidas de protección de los usuarios de transporte por carretera, especialmente en la regulación de los cinturones de seguridad de los autobuses de viajeros, en los que esta medida es obligatoria sólo en los vehículos matriculados a partir de octubre del año 2007, es por ello y conscientes de la obligación que se está imponiendo a los empresarios que deseen prestar este servicio, se estima también conveniente desde la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, contribuir a la financiación del coste de la medida, para acelerar que el colectivo de autobuses dispongan de este dispositivo de seguridad en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concesión de subvenciones se ajustará en el establecimiento de las mismas al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficacia en la asignación de los recursos.

En su virtud, a propuesta del Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10, 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de Creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia,

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención en los vehículos destinados al transporte público regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores, y al del uso general.

Artículo 2 Aplicación presupuestaria.

La adjudicación de las ayudas que se contemplan en esta Orden se ajustará a las disponibilidades presupuestarias previstas en el Presupuesto de explotación de la Entidad Pública del Transporte para el 2009, en ?aportaciones y subvenciones de capital recibidas del sector público para conceder subvenciones?, y tendrá como límite el importe de 300.000,00 euros.

Capítulo II.- Condición de beneficiario. Artículos 3 y 4
Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el transporte de viajeros por carretera.

  2. Para tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que dispongan de autorizaciones de transporte público en alta en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, otorgadas por la Consejería competente en materia de transportes.

  2. Que su domicilio fiscal esté radicado en la Comunidad Autónoma de Murcia con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

  3. Que carezcan de sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracción a la normativa de transporte.

  4. Que tengan un plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  5. Que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta subvención.

  6. Que no estén incursos en los supuestos de incompatibilidades previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones. A estos efectos, deberán hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, lo que podrán acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados actuales, o mediante autorización a la Consejería convocante y a la Entidad Pública del Transporte, conforme al modelo (Anexo II) que acompaña la presente convocatoria, para recabar esta información.

El resto de circunstancias señaladas en el mencionado artículo 13 de la Ley 38/2003 se acreditará mediante declaración expresa responsable otorgada en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

Artículo 4 Requisitos de los vehículos.
  1. Los vehículos en los que se instalen cinturones de seguridad subvencionados en esta convocatoria cumplirán los siguientes requisitos:

  1. ...

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