Decreto n.º 503/2009, de 4 de diciembre, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia, para colaborar en la financiación de la incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2008-2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Siendo objetivo prioritario del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica la incorporación de investigadores al sistema español de I+D+I, de ahí los resultados del Programa Ramón y Cajal, puesto en marcha en el 2001, que ha supuesto desde su comienzo una nueva forma de actuar en este ámbito, multiplicando el número de investigadores que se han incorporado a Universidades y Centros de Investigación, formados la mayoría en Universidades y Centros de Investigación extranjeros. Se pretende la incorporación e intensificación de la actividad investigadora a través de la captación de profesores-investigadores, españoles o extranjeros, de alto nivel, y también de jóvenes con un buen potencial investigador, que deseen incorporarse o retornar al sistema de ciencia y tecnología español y todo ello en una acción de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las Comunidades Autónomas.

En la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo del Ministerio de Educación y Ciencia se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), que tiene los siguientes objetivos:

  1. Fomentar la incorporación estable de los profesores-investigadores con una trayectoria investigadora destacada, en las Universidades, el CSIC y otros Organismos públicos de Investigación, y demás Centros de I+D.

  2. Favorecer la captación o recuperación de investigadores españoles o extranjeros de reconocida experiencia, para su incorporación al sistema español de ciencia y tecnología.

  3. Incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados.

  4. Promover la intensificación de la actividad investigadora de los profesores-investigadores permanentes, contribuyendo así a incrementar la cantidad y calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

En este sentido, el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 10 de diciembre de 2008 suscribieron el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre ambos organismos, para el desarrollo del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, que establece el procedimiento de colaboración interinstitucional.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación científica y técnica que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del artículo 10.Uno.15 del Estatuto de Autonomía, la Administración regional viene incentivando la incorporación y formación de investigadores, como objetivo prioritario para incrementar la masa crítica del Sistema Regional de Ciencia y Tecnología, tal como establece el Programa 2.3 del Eje de actuación 2 -Murcia Capital humano- del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 19 de enero de 2007.

Así mismo, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, establece en su artículo 12 como criterio aplicable a las Universidades Públicas, la colaboración en actividades de investigación y de transferencia de resultados. Mientras que la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina en su artículo 2, entre sus fines, la formación, calificación y desarrollo de los investigadores de la Región de Murcia dentro del Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación. También en su artículo 25 establece que la actividad investigadora será objeto de fomento, mediante el establecimiento de medidas que faciliten la programación, el intercambio y la continuidad de dicha actividad.

En esta línea, considerando el indudable interés de...

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