Decreto n.º 332/2009, de 9 de octubre, por el que se establece la compensación por regularización de viñedo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, que regula el potencial de producción vitícola.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

16115 Decreto n.º 332/2009, de 9 de octubre, por el que se establece la compensación por regularización de viñedo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, que regula el potencial de producción vitícola.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2.008, que establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, ha supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola respecto de las establecidas en la anterior normativa. El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de 27 de junio, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, recoge el conjunto de disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y que tienen por objeto contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles.

Los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1244/2008, tratan del proceso de regularización de parcelas de viñedo plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998 sin un derecho de replantación.

El artículo 12.3 especifica que todos los viticultores que se acojan al procedimiento de regularización, pagarán una compensación por hectárea de cultivo, equivalente, como mínimo, al doble del valor medio que en cada Comunidad Autónoma tiene un derecho de replantación por hectárea. El valor medio de 1 hectárea de derechos de replantación en la Región de Murcia se obtiene de los precios pagados en las transferencias de los derechos de replantación solicitados en esta Comunidad Autónoma durante la campaña vitícola 2007/2008, comprendida entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008. De esta forma se obtiene un valor medio por hectárea de derecho de replantación de 503,18 ?

El artículo 12.4 establece que ?las comunidades autónomas establecerán el valor medio del derecho de replantación de viñedo en su territorio, o partes de su territorio a que se refiere el apartado anterior?.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, oído el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2009.

Dispongo:

Artículo único
  1. - La compensación a pagar por los viticultores que...

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