Decreto n.º 16/ 2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La evolución, transformación y diversificación del sistema productivo, así como la necesaria y progresiva especialización del trabajo, ha convertido la formación profesional en un valor esencial y estratégico en el desarrollo económico y social, pasando a ser un elemento esencial en el nuevo escenario laboral y productivo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La reordenación y adaptación de la formación profesional a este nuevo contexto, afecta tanto a su planificación, oferta de contenidos, recursos disponibles, necesidades y demandas a atender, como a la asignación y delimitación de responsabilidades entre los diversos interlocutores y agentes intervienientes en su desarrollo.

La participación conjunta de la Administración regional, Administración local y los diversos interlocutores sociales, organizaciones empresariales y sindicales, etc.

, es una condición imprescindible para alcanzar dichos objetivos.

Teniendo como precedente y referente, a nivel estatal, el Consejo General de Formación Profesional, creado por Ley 1/ 1986, de 7 de enero y modificado con posterioridad mediante Ley 19/ 1997, de 9 de junio, las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Educación y Cultura, han decidido proponer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, un marco de participación y colaboración, a través del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia, de la Administración regional los diferentes sectores y agentes sociales, que intervienen de forma directa y significativa en el mercado laboral y cuya incidencia en el sector socioproductivo, tiene una especial relevancia.

El objetivo central que se pretende a través de la creación de este órgano, consiste, en conseguir estructurar, con el concurso de las organizaciones y entidades relacionadas en una medida u otra con el entorno laboral y productivo de esta Región, y que ostenten, a su vez, una mayor representatividad en el mbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, un sistema de formación adaptado y adecuado a la realidad actual, que garantice unos niveles de formación de los diferentes colectivos, jóvenes, trabajadores en activo, ocupados y desempleados, cada vez más elevados, precisos y adecuados a las necesidades del sector productivo, que les permita mejorar su situación laboral y profesional a aquellos que tengan empleo, o que mejore las perspectivas de encontrarlo, de aquellos que aún no lo hayan hecho.

La Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional recoge en su artículo 9, que la «Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores; así como, las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales».

Dicha Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, establece en su artículo 10.5, que las «Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificación y optimizar el uso de los recursos públicos».

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio y reformado por Leyes Orgánicas, 1/ 1991, de 13 de marzo, 4/ 1994, de 24 de marzo y 1/ 1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región de Murcia, mediante Real Decreto 938/ 1999, de 4 de junio, compete a la Consejería de Educación y Cultura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/ 2002, de 18 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, correspondiéndole las competencias de educación en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

A la Consejería de Trabajo y Política Social, en virtud del Decreto 16/ 1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, corresponden entre otras, las competencias en materia de Trabajo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo.

El Decreto 58/ 1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, dispone que dicha Consejería es el Departamento de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, entre otras, en materia de Trabajo y Formación Ocupacional.

El Acuerdo para la Educación en la Región de Murcia, de 2 de octubre de 1988, suscrito entre la entonces Consejería de Cultura y Educación y diversos agentes sociales, contemplaba entre las medidas recogidas en el apartado...

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