Orden de 26 de julio de 2011, por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2010, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión y justificación de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como planes de inserción laboral, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2011
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 14 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, establece las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como Planes de Inserción Laboral, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez detectadas, durante la aplicación de la Orden anteriormente citada, ciertas dificultades en su ejecución, se procede a realizar las oportunas modificaciones.

Conforme al artículo 16.1.n de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas,

Dispongo

Artículo único

Se modifica la Orden de 14 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y justificación de subvenciones para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, así como Planes de Inserción Laboral (BORM n.º 143 de 24 de junio), en los siguientes términos:

Uno.- En el artículo 11. Gastos subvencionables, en el apartado B) Gastos de funcionamiento, se añade el siguiente concepto:

Gastos financieros derivados del pago aplazado de la subvención

Dos.- En el artículo 12. Justificación de la Subvención, el primer párrafo queda redactado como sigue:

1. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los programas, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas la siguiente documentación:

Tres.- En el artículo 12. Justificación de la Subvención, se añade un nuevo apartado que queda redactado como sigue:

6. El plazo máximo para presentar los originales de la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, podrá ser ampliado por el órgano concedente de la subvención cuando las circunstancias así lo aconsejen, si bien dicha ampliación, en ningún caso, podrá superar la mitad del plazo de...

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