Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2010 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece en el artículo 4 que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.

Además establece, en el capítulo 1 del título II, las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad y dispone, en el artículo 14, que el sistema integrado se aplicará, en la medida necesaria a la gestión y el control, entre otros, de las normas establecidas para la Condicionalidad, y señala en el artículo 22 las normas generales para la realización de estos controles así como la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputable, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios sólo en el caso de los beneficiarios de ayudas agroambientales, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos. Se han considerado asimismo las modificaciones incorporadas por el Reglamento (CE) 74/2009, de 19 de enero, y (CE) n.º 473/2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies respectivamente, que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque así como los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión.

Las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad prevista en el capítulo 1 del título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 y en el artículo 85 unvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, se recogen en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, modificado por el Reglamento (CE) n.º 146/2010.

El Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

En cuanto a la legislación autonómica, mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se crea la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías con competencias en estas materias, la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia.

En aplicación y desarrollo del mencionado Decreto, se han ido dictando anualmente desde 2005, Órdenes de esta Consejería, por la que se establecen los criterios, sistema de reducciones y exclusiones a aplicar, en su caso, en relación con la Condicionalidad, para todos los productores que reciben ayudas directas de la Política Agraria Común dentro de nuestra Comunidad Autónoma incluyendo sectores al sistema de la Condicionalidad según se han ido incorporando al régimen de pago único.

Así pues de acuerdo con todo lo anterior, se hace necesario derogar la Orden regional de aplicación de la Condicionalidad de 30 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua y dictar una nueva en la que queden comprendidos todos los requisitos legales de gestión que deben ser respetados por los productores que reciban ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, y determinadas ayudas de de desarrollo rural en el ámbito de la Región de Murcia.

En su virtud, oída la Consejería de Sanidad y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 122/2005, de 4 de noviembre.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir los siguientes productores cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    1. Todo agricultor que perciba pagos directos en virtud de algunas de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009.

    2. Los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

    3. Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de...

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