Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecía en su artículo 35 el derecho de los ciudadano a no presentar aquellos documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o aquellos que ya se encontrasen en poder de la Administración actuante. El derecho anterior se ha visto superado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuyo artículo 6.2 incorpora, como derecho de los ciudadanos en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información.

Asimismo, para un eficaz ejercicio del derecho anterior a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas el artículo 9 de esa última ley establece que, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

La forma o el medio principal para dar cumplimiento a los anteriores artículos se traduce en un neologismo, la interoperabilidad, al que la propia ley se refiere en múltiples ocasiones a lo largo de su articulado. Es especialmente relevante en este sentido su artículo 41 que, bajo el título de Interoperabilidad de los Sistemas de Información, dispone que las Administraciones Publicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

En este sentido, por lo que a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se refiere, el Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone que, en los procedimientos cuya tramitación o resolución corresponda a la Administración Regional, no se exigirá, entre otros, la presentación de aquellos documentos que ésta pueda comprobar mediante el uso de técnicas telemáticas, estableciendo directamente su Capítulo II la supresión de determinada documentación en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Asimismo, la Disposición Final Primera del Decreto anterior establece, bajo la denominación de “Servicios de interoperabilidad y de verificación de datos”, que se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública las condiciones de utilización y las autorizaciones a usuarios de los servicios de interoperabilidad que la Administración Regional establezca para la verificación de datos contenidos en los registros y ficheros automatizados de la misma, así como para el intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace preciso regular mediante esta norma las condiciones de acceso a los citados servicios de manera coordinada y en condiciones de seguridad por parte de todos los empleados públicos de la Administración Regional que requieran de ellos en sus normas aplicables para la tramitación y resolución de los procedimientos de su competencia.

De acuerdo con lo anterior, en virtud del artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de conformidad con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre y con el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y en base a la Disposición Final Primera del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. - Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de la Disposición Final Primera del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las condiciones de utilización y las autorizaciones de acceso a la plataforma de interoperabilidad de la citada Administración Pública.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden es de aplicación a las consultas y verificaciones de datos a realizar en la Plataforma de interoperabilidad de la Región de Murcia por los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y demás entes públicos que formen parte de su Administración Institucional cuando ejerzan potestades administrativas, en aquellos procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución les competa.

  2. - Podrá ser asimismo de aplicación, en los términos de los convenios o acuerdos que, en su caso, se suscriban para el acceso a la plataforma por los empleados públicos de las restantes Administraciones Públicas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con especial referencia al personal responsable de las Entidades Locales.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Limitaciones para el acceso y consentimiento previo del interesado

Artículo 3 Limitaciones para el acceso.
  1. - Con independencia de aquellos requisitos y condiciones de acceso adicionales que sean determinados por los órganos responsables de otras Administraciones Públicas, la autorización para el acceso a los servicios de la plataforma de interoperabilidad deberá realizarse para finalidades concretas, entendiendo por tales uno o varios procedimientos determinados, y, en todo caso, deberá justificarse con la normativa que sustente la petición de tal documentación o información.

  2. - De acuerdo con lo anterior, las consultas que se realicen en la plataforma habrán de ir referidas a documentación o datos que la normativa aplicable al procedimiento de que se trate establezca como obligatoria.

Artículo 4 Consentimiento previo del interesado para el acceso a los datos.
  1. - El consentimiento del interesado para consultar sus datos personales a través de la plataforma de interoperabilidad se realizará en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre.

  2. - El citado consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema.

  3. - Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos de la Administración Regional deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento y deberán informar, en su caso, del uso de la plataforma de interoperabilidad.

  4. - El consentimiento para la comunicación de datos de carácter personal podrá ser revocado en cualquier momento por el interesado.

  5. - En el supuesto que el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas y verificaciones necesarias o que, en su caso, hubiera revocado aquél, se estará a lo establecido en el artículo 5 del Decreto mencionado en el apartado primero de este artículo.

  6. - Cuando la consulta deba realizarse al amparo de una norma legal sin autorización expresa del interesado, deberá reflejarse este supuesto en la solicitud de acceso al servicio, señalando tanto la norma que habilita el acceso como la finalidad de la misma.

Artículo 5 Finalidad exclusiva de la información consultada.
  1. - Cada consulta y acceso a la información proporcionada por la plataforma de interoperabilidad, deberá realizarse con una finalidad concreta que vendrá determinada por el número de expediente que se encuentre en...

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