Orden de 29 de enero de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se configura la opción Técnico Valorador en Dependencia dentro del Cuerpo Técnico.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que para ser titular de los derechos contemplados en la misma, se hace necesario que los interesados acrediten encontrarse en situación de dependencia.

El citado cuerpo normativo señala que los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en el mismo, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

Por ello, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en donde se integra la Oficina de Dependencia, considera oportuno contar con un profesional específico y cualificado que lleve a cabo una serie de funciones concretas, para lo cual propone la configuración de una opción dentro del Cuerpo Técnico; asimismo, vé necesario que el citado personal esté en posesión del permiso de conducción tipo B, toda vez que las actuaciones de los valoradores se realizarán básicamente en el entorno domiciliario habitual de los usuarios residentes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Por todo lo anteriormente expuesto, negociado y acordado con la totalidad de las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de conformidad con las atribuciones conferidas en la disposición final primera del Decreto 32/1998, de 4 de junio,

Dispongo

Primero.- Configurar la Opción Técnico Valorador en Dependencia dentro del Cuerpo Técnico de la Administración Pública de la Región de Murcia (Grupo B o Subgrupo A2 del EBEP), teniendo como titulaciones requeridas para el ingreso las de Diplomados/as en Fisioterapia, Terapia Ocupacional y ATS/DUE.

Segundo.- Las funciones a realizar por el personal adscrito a la Opción Técnico Valorador en Dependencia son:

  1. Estudio de los informes de salud aportados por los profesionales facultativos del Servicio de Salud, identificación de las posibles limitaciones.

  2. Volcado y recepción de los cuestionarios BVD y EVE correspondientes a los usuarios a valorar.

  3. Confirmación de la citación con el usuario, cuidador habitual y/o guardador de hecho concretando día, hora y lugar en que se realizará la entrevista.

  4. Recogida de información del solicitante y de su entorno necesarios para la cumplimentación del informe de Valoración según modelo normalizado

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR