Orden de 11 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, ha contribuido, desde su entrada en vigor, a que la selección de este personal se ajuste a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, dando estabilidad y seguridad jurídica a estos procesos de selección.

El resultado de su aplicación ha sido satisfactorio, como refleja la escasa conflictividad a que ha dado lugar. Sin embargo, se considera necesario realizar determinadas modificaciones que permitan mejorar determinados aspectos relacionados directamente con la gestión de las listas de espera.

Así, en primer lugar, en relación con el llamamiento a los integrantes de las listas de espera, se modifica el procedimiento excepcional para la prestación de servicios en centros asistenciales y educativos cuya cobertura se considere urgente, con el fin dotar de mayor agilidad al mismo y de reforzar las garantías de los integrantes de dichas listas.

Por otro lado, se regulan con mayor detalle los supuestos en que procede ofrecer nombramientos o contratos a los integrantes de las listas de espera, distinguiendo según tengan o no la condición de funcionarios de carrera de la Administración Regional. Se introduce, como mejora, el llamamiento para cubrir vacantes a los que ya estén prestando servicios en la Administración Regional mediante un nombramiento o contratación temporal del mismo Cuerpo, Escala, Opción o Categoría profesional.

Se amplían, asimismo, las circunstancias por las que los integrantes de las listas de espera no quedan excluidos de las mismas, incluyendo la realización de acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo y la atención de hijos discapacitados o familiares con grado de dependencia a cargo del interesado.

Se prevé la oferta previa a funcionarios de carrera de las plazas vacantes cuya cobertura se considere necesaria por la Administración Pública Regional.

Finalmente, como medidas transitorias, en primer lugar, se abre un plazo para que los funcionarios de carrera que hayan sido excluidos de listas de espera soliciten su inclusión de nuevo en las mismas. En segundo lugar, se prevé la integración de las listas de espera de las tres Opciones del extinto Cuerpo de Servicios.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y 38 del Decreto 57/1986, de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de...

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