Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Secundaria de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La educación y el aprendizaje tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020, que contempla un crecimiento más inteligente, sostenible y global, al preparar a los ciudadanos en las competencias y habilidades que precisa la economía y sociedad europeas para ser competitiva e innovadora.

El artículo 2.j, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece como uno de los principios y fines de la educación: “La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”.

En la citada Ley Orgánica, el artículo 23.i, señala como objetivo para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria el comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. En el mismo sentido el artículo 33.f, fija como objetivo del Bachillerato expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

Sobre la formación permanente del profesorado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en su artículo 102.3, determina que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. Asimismo en el artículo 157.1.d, asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, señala que las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras.

El Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, en la Orden de 25 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, se regula para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, regula para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del Bachillerato.

La Orden de 27 de junio de 2011 actualiza el funcionamiento de las antiguas Secciones Bilingües, que pasaron a denominarse, a raíz de la publicación de la citada orden, Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria. La Orden de 28 de mayo de 2012 puntualizaba algunos aspectos y modificaba ciertos puntos de la citada normativa.

Tras la entrada en vigor de la orden citada anteriormente, de la posterior orden de 28 de mayo de 2012 y con la incorporación de centros educativos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación Bachillerato/Baccalauréat, Bachibac, organizado de acuerdo con el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, se hace necesario publicar una nueva orden que refunda todas las anteriores, actualice el funcionamiento del Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria y facilite el acceso de nuevos centros.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 16.2 apartado d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional en relación con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 24/2011 de 28 de junio, y con el Decreto 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y a propuesta del Director General de Planificación y Ordenación Educativa,

Dispongo

Artículo primero Objeto de la Orden

La presente orden tiene por objeto regular el funcionamiento y organización del Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria en Institutos de Enseñanza Secundaria y centros privados concertados de Educación Secundaria del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las modalidades de Español/Francés, Español/Inglés, Español/Alemán, Español/Italiano y Español/Mixta, y aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la adscripción de nuevos centros.

La Consejería competente en materia de educación, gestionará el desarrollo de este Programa y velará para que continúe implantándose progresivamente en los centros de Educación Secundaria públicos y privados concertados de la Región de Murcia.

Artículo segundo Ámbito de aplicación
  1. Podrán solicitar incorporarse al Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria los Institutos de Educación Secundaria y los centros privados concertados de Educación Secundaria de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y manifiesten su interés en participar en este Programa, mediante la correspondiente solicitud de acuerdo con la convocatoria que se publique.

  2. La Consejería competente en materia de educación podrá adscribir de oficio al Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria a los centros públicos de educación secundaria de nueva creación.

Artículo tercero Finalidades del Programa

La enseñanza bilingüe tiene como finalidades básicas:

  1. Mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras en sus aspectos comunicativos y lingüísticos, dentro de los niveles establecidos por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas (MCERL).

  2. Intensificar el desarrollo de las competencias y destrezas contempladas en el currículo.

  3. Fomentar actitudes de tolerancia y respeto.

  4. Reforzar el sentido de identidad europea.

Artículo cuarto Lenguas extranjeras del Programa

Podrán autorizarse Programas de Enseñanza Bilingüe en Educación Secundaria en las modalidades de Español/Francés, Español/Inglés, Español/Alemán, Español/Italiano y Español/Mixta.

Los Institutos de Educación Secundaria y los centros privados concertados de Educación Secundaria que deseen integrarse en una modalidad del Programa deberán poseer departamentos u órganos de coordinación docente en el idioma o idiomas de la misma.

Artículo quinto Estructura del Programa
  1. El Programa de Enseñanza Bilingüe, organizado en el marco de lo dispuesto en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre y en el Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por los que se establecen, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el currículo del Bachillerato, respectivamente, se estructurará del siguiente modo:

    a.) El idioma objeto del programa será cursado por los alumnos como primera lengua extranjera en las modalidades de Español-Alemán, Español-Francés, Español-Inglés y Español-Italiano. Además, estos alumnos deberán cursar obligatoriamente una segunda lengua extranjera, como materia optativa en 1.º, 2.º y 3.º de ESO y como materia opcional en 4.º de ESO.

    b.) En las modalidades referidas en el apartado 1 a.) del presente artículo se impartirán cuatro periodos lectivos de la primera lengua extranjera, pudiéndose ampliar a cinco, previa solicitud del centro, siempre que esta ampliación no suponga necesidades adicionales de profesorado. Asimismo, se impartirán al menos dos periodos lectivos semanales de la segunda lengua extranjera en 1.º, 2.º y 3.º de ESO, pudiéndose ampliar a tres, previa comunicación del centro, siempre que no suponga necesidades adicionales de profesorado. En 4.º de ESO se impartirán tres periodos lectivos semanales de la segunda lengua extranjera, que no podrá ser objeto de convalidación o exención. Además deberán cursar, al menos, dos materias no lingüísticas en la primera lengua. Aquellos centros cuya modalidad sea Español-Francés y que estén adscritos al programa de currículo mixto relativo a la doble titulación Bachiller/Baccalauréat, Bachibac, deberán impartir durante toda la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria cinco periodos de la primera lengua extranjera, que deberá ser obligatoriamente Francés.

    c.) En la modalidad de Español-Mixta, se cursarán dos lenguas extranjeras simultáneamente, con igual carga horaria: cuatro periodos lectivos en cada idioma, y, al menos, una materia no lingüística en cada lengua extranjera.. En esta modalidad Español-Mixta, y aunque el...

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