Orden de 26 de septiembre de 2013, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen “Bullas” y de sus Órganos de Gestión y Control.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, aprobó el actual Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

El órgano de gestión del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas”, en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2013 acuerda por unanimidad proponer a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de los artículos 29.1 apartados a), b) c) y d), y supresión de los apartados 7, 8, y último párrafo del apartado 5 del Artículo 6.

Dado que las modificaciones propuestas justifican, con lo expuesto por la DO Bullas, la necesidad de adoptar una actitud dinámica para afrontar las nuevas realidades del mercado, pero velando siempre por la calidad y prestigio de los vinos, se considera oportuno modificar los textos de los artículos correspondientes.

En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas” y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley regional 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en modificación dada por la Ley 3/2004, de 27 de mayo, y en relación a los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo Único Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

La Orden de 24 de mayo de 2006 queda modificada del siguiente modo:

Uno: La primera parte del artículo 11 queda redactada como sigue:

En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de racimos de uva…

.

Dos: las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 29 quedan redactadas como sigue:

a) Los operadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR