Orden de 15 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifican las Órdenes de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por las que se regulan las normas técnicas de producción integrada en los cultivos de vid y cítricos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada establece en su artículo 8.2 que las normas técnicas de cada cultivo se regularán mediante Orden de la Consejería.

Mediante diversas Ordenes de 24 de abril de 2012, se regularon las normas técnicas de producción integrada en los cultivos de vid y cítricos.

Durante este tiempo se han producido variaciones en las materias activas susceptibles de ser aplicadas en el contexto de la producción integrada, por lo que resulta necesario proceder a una actualización de dichas normas técnicas

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada y en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de Vid.

La Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid, queda modificada como sigue:

Uno.- En la Norma General, dentro del apartado “Fertilización”, en la columna “Prohibidas”, se sustituirá el texto que figura por el siguiente:

Los niveles de elementos nutritivos en hojas, durante el periodo de Cuajado a Envero, deberán mantenerse en el entorno de los valores orientativos reflejados en el Anexo II, admitiéndose tolerancias para Fósforo, Potasio y Magnesio, siempre que en el primer análisis de suelo así se refleje

.

Dos.- El Anexo II, contenidos máximos de macroelementos admisibles en hojas de vid, dentro del programa de producción integrada, se sustituye íntegramente por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR