Orden de 23 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 26 de agosto de 2011 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

Por Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación Formación y Empleo, se convocó procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, en el que participó D.ª María Dolores Serrano Santos por la especialidad de Matemáticas.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicaron las puntuaciones definitivas así como la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria. D.ª María Dolores Serrano Santos formuló recurso de alzada contra la citada Resolución que fue desestimado por Orden de 17 de mayo de 2011, del Consejero de Educación, Formación y Empleo.

La Sra. Serrano Santos interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden de 17 de mayo de 2011, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, en el Procedimiento Abreviado n.º 586/2011, que dictó sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, desestimando la demanda.

Frente a la meritada sentencia la Sra. Serrano Santos formuló recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, rollo de apelación n.º 176/2013, que dictó sentencia n.º 482/14, de fecha 30 de mayo de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª María Dolores Serrano Santos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado n.º 586/2011, revocamos la sentencia y entrando en el fondo acordamos la anulación de los actos impugnados, y con retroacción de actuación, se proceda por la comisión de valoración del concurso a realizar una nueva valoración de los méritos alegados por la actora, incluyendo además de los ya valorados el “Proyecto Experiencia de Orientación en Centros Públicos Docentes de Enseñanzas Medias durante el curso 88/89”, rechazando el resto de peticiones y argumentos, y confirmando la desviación procesal apreciada en sentencia, si bien la Administración dará efectos retroactivos a la nueva valoración, económica y administrativamente, con las consecuencias inherentes, dictando los actos en coherencia con el nuevo resultado de la valoración.”

En ejecución de la citada sentencia, la comisión de...

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