Decreto n.º 34/2012, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del Palacio Aguirre, en Cartagena.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.
El Palacio Aguirre, en Cartagena, fue declarado monumento histórico-artístico por Real Decreto 561/1982, de 1 de febrero; por lo que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento.
A fin de adecuar la protección del bien a las prescripciones determinadas por la citada ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 9 de marzo de 2011, incoó procedimiento de delimitación del entorno de protección del Palacio Aguirre, publicada en el BORM número 64, de 18 de marzo de 2011.
En la tramitación del expediente se solicitó informe al Colegio de Arquitectos de Murcia y a la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia, indicando que el dictamen requerido se entendería favorable a la declaración, si éste no se emitía en el plazo de tres meses desde la solicitud. Con fecha 16 de junio de 2011 la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia emitió informe favorable a la delimitación pretendida.
De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 76, de 2 de abril de 2011) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al interesado que figura en el expediente y al ayuntamiento de Cartagena. Durante estos trámites no se presentaron alegaciones.
En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar la delimitación del entorno de protección del Palacio Aguirre de Cartagena de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 4/2007.
En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de...
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