Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2000, se designó la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa (código ES0000200), incluida en el municipio de San Javier. Su designación se debe al cumplimiento de criterios ZEPA para la especie gaviota de Audouin (Larus audouinii).

Por entonces, la isla ya formaba parte del Área de Protección de la Fauna Silvestre (APFS) “Islas Grosa, Hormigas y de las Palomas” y el espacio natural “Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo”, de conformidad con la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, y la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

En la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, versión codificada que viene a derogar a la Directiva 79/409/CEE, se establece la obligación para los Estados miembros de tomar las medidas adecuadas para evitar dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos conservacionistas.

Como resultado de la transposición al Derecho interno español de la Directiva 79/409/CEE, sustituida por dicha Directiva 2009/147/CE, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contiene la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en el tercer capítulo de su Título II. Así, respecto a las especies de la avifauna, y tras la definición de las Zonas de Especial Protección para las Aves, esta Ley contempla la obligación de establecer en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción.

Entre las medidas previstas para la preservación de las Zonas de Especial Protección para las Aves, en su consideración de Espacios Protegidos Red Natura 2000, el artículo 45 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone que respecto a éstas, y a las Zonas Especiales de Conservación, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán, entre otras, adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. En general, y en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, han de tomarse aquellas medidas que se consideren oportunas para evitar tanto el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de la Red Natura 2000 como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado tal designación.

En el marco de dicha normativa, y en su ejecución, se ha elaborado el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves de Isla Grosa. Una vez realizada la correspondiente tramitación procedimental del mismo, conforme al artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y a las demás normas de aplicación, procede ahora su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, procede declarar Área de Protección de la Fauna Silvestre todo el ámbito territorial del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión de la ZEPA de Isla Grosa consta de los siguientes documentos:

  1. Introducción: Se relacionan los antecedentes administrativos que han dado lugar a la protección ambiental de la que goza la Isla Grosa y considera el marco legal del Plan de Gestión y Conservación.

  2. Objetivos: Sintetiza la memoria descriptiva de los elementos clave y los valores de conservación objeto de protección presentes en la isla.

  3. Zonificación: Justifica una zonificación del territorio en función de los criterios de conservación que sirven de base para la regulación de los usos y actividades adecuados a cada zona.

  4. Normativa: Contiene la parte dispositiva, con la regulación adecuada para evitar el deterioro de los hábitats y las perturbaciones que puedan afectar a la conservación de las aves en el ámbito de la ZEPA.

  5. Programas de actuación: Se exponen los programas de actuación previstos para el logro de los objetivos de conservación de la ZEPA.

Anexos: El anexo I establece las actividades que están sujetas a autorización dentro del ámbito del Plan de Gestión. El anexo II establece el ámbito territorial del Plan, conteniendo el listado de coordenadas UTM de los vértices del ámbito territorial y la cartografía.

Por todo lo expuesto, y:

Vistos los informes evacuados en el trámite de consultas, y las alegaciones y observaciones presentadas en el trámite de información pública.

Vistos los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, así como el dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 1 de octubre de 2010,

Dispongo

Artículo primero
  1. Se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa, con el ámbito territorial establecido en el mismo, comprendido en el término municipal de San Javier.

  2. El contenido íntegro del Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Isla Grosa es el que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

Artículo segundo
  1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, el ámbito territorial del Plan de Gestión de la ZEPA de Isla Grosa contenido en su Anexo II queda delimitado como Área de Protección de la Fauna Silvestre.

  2. El Plan de Gestión que se aprueba tendrá la consideración de Plan de Conservación y Gestión de dicha Área de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos del apartado 4 del artículo 22 de esa Ley 7/1995.

Disposición adicional

El Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Isla Grosa prevalecerá sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de su ámbito territorial, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aplicándose asimismo a este espacio protegido el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Disposiciones transitorias

Única

Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que afecten al ámbito territorial del Plan de Gestión y Conservación de la ZEPA de Isla Grosa deberán adaptarse a éste en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en el presente Decreto y en el Plan de Gestión y Conservación que aprueba.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al Consejero de Agricultura y Agua, en el ámbito de sus atribuciones, para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 1 de octubre de...

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