Acuerdo de constituir la Gerencia Municipal de Urbanismo como Organismo Autónomo Local.

SecciónAdministración Local
EmisorCartagena
Rango de LeyAcuerdo

Decreto:

En la Casa Consistorial de Cartagena a 17 de octubre de 2005. En sesión celebrada por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de septiembre de 2005, se adoptó el acuerdo de constituir la Gerencia Municipal de Urbanismo como Organismo Autónomo Local, con la consiguiente aprobación de sus Estatutos, que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 223 de 27 de septiembre de 2005. Resultando que:

  1. -el artículo 11.2 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo regula las atribuciones del Presidente de la Gerencia.

  2. -El artículo 12.2 de dichos Estatutos establece la posibilidad de que el Vicepresidente asuma las atribuciones del Presidente de la Gerencia en el supuesto de delegación, entre otros.

Considerando lo establecido acerca de la delegación de competencias en el artículo 13 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, tengo a bien dictar la siguiente Resolución:

Primero:

Delegar en el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

  2. Emitir informes en materia urbanística a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

  3. Presidir el levantamiento de las actas previas en los expedientes de expropiación por el procedimiento de urgencia, así como las de depósito y ocupación, y las de mutuo acuerdo, pago y ocupación.

  4. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Gerencia.

  5. Establecer la organización y estructura administrativa, así como las directrices generales a los que se debe ajustar la actuación de los distintos departamentos de la Gerencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento en materia de organización.

  6. Actuar como órgano de contratación, autorizar gastos, adquisiciones y suministros hasta la cuantía que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto y todos aquellos de cuantía fija y vencimiento periódico que se correspondan con compromiso de gasto legalmente adquirido.

  7. Aprobar y suscribir los convenios de competencia de la GMU, que se firmen con los organismos públicos, entidades privadas y particulares.

  8. Ordenar los pagos de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos cuyo establecimiento se ha de determinar en las...

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