Decreto n.º 42/2013, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC-FEE), para el desarrollo de las campañas “Banderas Azules”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Expongo

La Comunidad Autonomía de la Región de Murcia tiene atribuido, en virtud del artículo 11.3, de su Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el Orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, la Consejería de Presidencia es el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

La Bandera Azul es el distintivo de calidad de playas y puertos más conocido y reconocido a nivel mundial, con una excelente acogida por parte de los operadores turísticos y organizaciones del mundo del turismo. Dicho distintivo se concede de acuerdo a unos criterios consensuados y unificados a nivel mundial, conocidos con 2 años de antelación. Entre los criterios destacan, entre otros, el cumplimiento de la legislación litoral y ambiental; la seguridad física en la arena y en el agua o el salvamento y socorrismo especializado.

Dicha Bandera Azul se concede de acuerdo a unos criterios consensuados y unificados a nivel mundial, conocidos con 2 años de antelación. Entre los criterios destacan, entre otros, el cumplimiento de la legislación litoral y ambiental; la seguridad física en la arena y en el agua o el salvamento y socorrismo especializado.

Las campañas de banderas azules son gestionadas en España por la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), integrada en la Fundación de Educación Ambiental (Foundation for the Environmental Education- FEE), e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.492, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Consejería de Presidencia como órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia competente en materia de calidad ambiental, manifiesta el interés del desarrollo de la Campaña Bandera Azul en la Comunidad Autónoma de Murcia, donde se ha producido un aumento progresivo de las playas y puertos galardonados en los últimos años a pesar del endurecimiento de los criterios de concesión.

ADEAC realizó durante el periodo 1987- 2001 la campaña de forma gratuita en Murcia, existiendo con posterioridad un aumento en el número de municipios implicados y de solicitudes presentadas que llevó a la firma de un primer Convenio con ADEAC en el año 2002, convenio que se ha estado prorrogando hasta el año 2005. En 2006 se firmo otro convenio que a su vez fue prorrogado hasta el año 2009. En 2010 la colaboración se materializo a través de una Orden de Concesión Directa de subvención nominativa.

Que en términos parecidos a los anteriores se firmo el 5 de Diciembre de 2012, un convenio previa autorización de Consejo de Gobierno de 16 de Noviembre de 2012, sin embargo por motivos imponderables no pudo hacerse efectivo, por lo que ambas partes renuncian a las ayudas y obligaciones establecidas en el citado convenio.

En consecuencia dado los buenos resultados obtenidos en las actividades realizadas, se pretende incentivar las actuaciones emprendidas mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10 de Mayo de 2013.

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC-FEE), para el desarrollo de las campañas “Banderas Azules”

  2. - Las razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención, y que a su vez excepciona el procedimiento general de convocatoria pública, están basadas fundamentalmente en el fin último perseguido que consiste en el desarrollo de las campañas Banderas Azules.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención a que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, a los efectos previstos en del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de...

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