Decreto n.º 506/2009, de 4 de diciembre, de concesión de subvenciones a las Universidades Públicas de la Región de Murcia a través de contratos-programa, para contribuir a su financiación complementaria en el año 2009.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la búsqueda de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes ha alcanzado su máximo rango normativo, constituyendo un fin irrenunciable para todas las Administraciones con competencia en materia universitaria. Así, en el Título V de la Ley, se contemplan entre los objetivos de la promoción y garantía de la calidad la mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades, que se verificará mediante su evaluación, certificación y acreditación (art. 31). Y en el artículo 81 del Título XI (relativo al Régimen Económico-Financiero de las Universidades Públicas), se prevé que en el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

En este sentido las distintas Administraciones han afianzado la política de planificación y desarrollo del sistema universitario con la aprobación de Leyes de ordenación universitaria, pretendiendo, por una parte, poner en marcha un nuevo tipo de programación plurianual para garantizar la calidad del sistema y adecuar la oferta de titulaciones a la demanda y, por otra, introducir un nuevo marco de financiación mediante el establecimiento de los contratos programa entre las administraciones públicas competentes y las instituciones universitarias.

En el caso de la Región de Murcia, el título V de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia determina el régimen económico, presupuestario y patrimonial de las universidades públicas y su financiación, consagrándose la autonomía financiera de las mismas y otros principios que deben regir su actividad. Se regula el modelo de financiación, distinguiendo entre una financiación básica, otra complementaria y la correspondiente a las inversiones. También se contemplan otras normas relativas al endeudamiento, los costes de personal, la ejecución y control presupuestario, y el patrimonio y la contratación de las universidades públicas.

En la misma Ley regional, el artículo 59 configura específicamente el contrato-programa como el instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la Administración regional.

En este sentido, los Contratos-Programa suscritos entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para el período 2003-2006, permitieron una primera aproximación a la fijación conjunta de objetivos ligados a la docencia, la investigación y a la gestión universitaria, estableciendo indicadores cuantificables de su grado de cumplimiento e implicando a las partes en el compromiso en la cultura de la calidad y la eficiencia.

Agotada la vigencia de este primer ensayo, y tras los satisfactorios resultados obtenidos, el nuevo marco de financiación universitaria instrumentalizado mediante el Acuerdo por el que se aprueban las bases del programa de financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia en el período 2007-2011, suscrito el 28 de diciembre de 2006, entre las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda, y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, establece, en su base tercera, que una parte de las aportaciones a ambas Universidades públicas se asignarán al establecimiento de un Contrato-Programa con cada Universidad.

La instrumentación reglamentaria de los contratos-programa representa una novedad impuesta por los nuevos procedimientos de concesión de subvenciones que, sin embargo, no excluye su carácter concertado, y además contribuye a agilizar la concesión de las ayudas y la gestión del proceso en cada ejercicio, disponiendo con antelación suficiente de la información necesaria para ello. La concesión directa de la subvención anual y el establecimiento de los objetivos para cada ejercicio se han de realizar previo consenso en el seno de una Comisión de evaluación y seguimiento establecida ad hoc por el presente Decreto regulador.

Otra novedad en los nuevos contratos-programa consiste en aceptar que la suma de todos los pesos asignados supere los 100 puntos porcentuales, lo que significa, a primera vista, sobrevalorar económicamente los objetivos. Sin...

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