Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Águilas y el Ayuntamiento de Lorca, para la constitución de un consorcio destinado al impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la Actuación de Interés Regional «Marina de Cope».

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Turismo, Comercio y Consumo

Visto el texto del Convenio de colaboración suscrito el tres de diciembre de dos mil cuatro, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Águilas y el Ayuntamiento de Lorca, para la constitución de un consorcio destinado al impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la Actuación de Interés Regional «Marina de Cope», de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de octubre de 2004, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/ 1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional, RESUELVO Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de guilas y el Ayuntamiento de Lorca, para la constitución de un consorcio destinado al impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope».

Murcia, 13 de diciembre de 2004.¿ El Secretario General, Francisco L. Valdés-Albistur Hellín.

Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Águilas y el Ayuntamiento de Lorca, para la constitución de un consorcio destinado al impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la Actuación de Interés Regional «Marina de Cope» CLÁUSULAS PRIMERA.-Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la constitución de un Consorcio como entidad de Derecho Público para la gestión de los fines de interés general que les son comunes, encaminados al impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope», del que formarán parte las entidades firmantes de aquél.

SEGUNDA.-Estatutos.

El referido Consorcio se regirá por los Estatutos que se acompañan como anexo al presente Convenio.

TERCERA.-Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos respecto a la disolución del Consorcio.

CUARTA.-Sujeción a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar respecto a su aplicación, interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos quedarán sujetas a la Jurisdicción Contencioso ¿ Administrativa.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar, todas las partes intervinientes en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO MARINA DE COPE» CAPÍTULOI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Constitución, denominación y ámbito de actuación.
  1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del la Consejería competente en materia de Turismo y los Ayuntamientos de Lorca y Águilas constituyenel «CONSORCIO MARINA DE COPE» para el impulso, desarrollo, gestión y ejecución de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope de acuerdo con las normas que se dicten al respecto y las demás de general aplicación.

  2. Al Consorcio podrán incorporarse las empresas y particulares afectados por la referida Actuación, mediante el correspondiente convenio que fije las bases de su incorporación.

    Su participación no podrá ser en ningún caso mayoritaria, ni podrá alcanzar, directa o indirectamente,una posición de dominio o de control del funcionamiento de la entidad.

  3. El ámbito territorial del Consorcio comprenderá la zona objeto de la Actuación, así como aquellas áreas que resulten afectadas por la ejecución de las actuaciones exteriores a la misma.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.
  1. El Consorcio es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Realizará sus actividades en nombre propio, salvo cuando actúe en ejercicio de las competencias que en él deleguen las Administraciones Públicas que forman parte del mismo.

Artículo 3 Normativa aplicable.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la legislación reguladora de la actividad urbanística, la Ley 1/ 2001 de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, y demás normas de general aplicación.

Artículo 4 Domicilio.
  1. El domicilio del Consorcio radicará en la sede de la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a su Consejo de Administración la facultad de acordar su modificación.

  2. Podrán establecerse servicios especializados del Consorcio en cualesquiera de los municipios consorciados, cuando así lo requiera el desarrollo de los fines y funciones de aquél.

Artículo 5 Objeto y funciones.

Corresponde al Consorcio el impulso, desarrollo, gestión y urbanización para la ordenación turística del mbito comprendido en la Actuación de Interés Regional Marina de Cope, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Redactar y elaborar, por sí o por terceros, cuantos instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanística sean necesarios al efecto, sometiendo a los órganos competentes de los Ayuntamientos y de la Comunidad Autónoma su tramitación y aprobación.

  2. Elaborar los estudios y proyectos y realizar los trabajos precisos para la promoción urbanística de la zona de acuerdo a los usos del suelo establecidos en la Actuación de Interés Regional.

  3. Programar y, en su caso, ejecutar las actividades urbanizadoras que deban desarrollarse en la zona.

  4. Ejercer la gestión unificada del desarrollo urbanístico de la zona, colaborando con las Administraciones urbanísticas competentes con el fin de agilizar y facilitar la adopción de las decisiones que correspondan a cada una de ellas.

  5. Realizar las obras de infraestructura necesarias, por sí o mediante la contratación con terceros.

  6. Crear y gestionar, en su caso, los servicios complementarios de la urbanización y velar por la conservación de sta, adoptando cuantas medidas sean necesarias al respecto mediante la gestión unificada de las competencias propias de las Administraciones consorciadas.

  7. Promover, en su caso, la incorporación al Consorcio de empresas y particulares celebrando al efecto los correspondientes convenios.

  8. Realizar todas las actividades concernientes a la preparación del suelo, a cuyos efectos ostentará la condición de beneficiario en los procedimientos expropiatorios que puedan acordarse y otorgar y formalizar cuantos documentos públicos o privados se precisen para la inscripción de las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad.

  9. Disponer del suelo resultante de la urbanización, conforme al destino previsto en el planeamiento, enajenando el que corresponda mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación urbanística aplicable a la disposición de los patrimonios públicos de suelo o asignándolo a los entes consorciados, en la medida en que proceda, en compensación de la cuantía de sus aportaciones.

  10. Proponer a las Administraciones competentes la aprobación de los actos y documentos urbanísticos, así como el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que sean necesarias para la gestión urbanística de la zona.

  11. Gestionar de forma unificada la recaudación de cuantos tributos gravan el suelo o su aprovechamiento, a cuyos efectos podrá recurrir a la vía de apremio.

  12. ...

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