Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción social, y la Asociación D’genes, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención destinada al mantenimiento de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

    10461 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción social, y la Asociación D’genes, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención destinada al mantenimiento de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en la Región de Murcia.

    Resolución

    Visto el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Asociación D’genes, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención destinada al mantenimiento de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en la Región de Murcia”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

    Resuelvo:

    Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Asociación D’genes, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención destinada al mantenimiento de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para Personas con Enfermedades Raras y sus Familias en la Región de Murcia”, suscrito por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en fecha **.

    Murcia, a 13?? de diciembre de 2016.—La Secretaria General, Sandra Martínez Navarro.

    Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través deL Instituto Murciano De Accion Social, y la asociación D’Genes, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención destinada al mantenimiento de un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para Personas con Enfermedades Raras y sus familias en la Región de Murcia

    En Murcia, a 15 de noviembre de 2016.

    Reunidos

    De una parte, la Excma. Sra. D.ª Violante Tomás Olivares, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2016.

    De otra, D. Juan Carrión Tudela, Presidente de la Asociación de Enfermedades Raras D’Genes, con C.I.F. G-73567935, en virtud del acuerdo de la Junta Directiva de 13 de septiembre de 2016.

    Ambas partes

    Manifiestan

    Primero- Competencia de la Comunidad Autónoma. Competencia del IMAS.

    Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados. La Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en adelante IMAS, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de Personas con Discapacidad.

    Que una de la finalidades del IMAS es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con discapacidad, mejorando sus condiciones de vida.

    El artículo 3.3 de dicha Ley 1/2006 dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Segundo.- Competencia de Asociación de Enfermedades Raras D’Genes.

    Que la Asociación de Enfermedades Raras D’Genes, en adelante D’Genes, es una entidad constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia con Nº 30000119 de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

    Tercero: Marco jurídico.

    Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.c), que podrán concederse de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

    Que la posibilidad de la formalización del presente convenio se encuentra recogida en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

    Cuarto: Marco Presupuestario.

    Que la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, establece en la consignación presupuestaria 51.02.00.313F.481.05, código proyecto 44647, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del IMAS, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente convenio.

    Quinto: Compromiso de Cofinanciación.

    El beneficiario aporta la aceptación de la propuesta de subvención, así como, asume el compromiso de cofinanciación del proyecto subvencionado con el fin de cubrir el coste total del mismo para el ejercicio 2016.

    Y con estos antecedentes

    Acuerdan

    Primero: Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención de concesión directa a Asociación de Enfermedades Raras D’Genes, en adelante D’Genes, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, para mantenimiento de un centro de desarrollo infantil y atención temprana para personas con Enfermedades Raras y sus familias de la Región de Murcia en el Centro Multidisciplinar de Atención Integral para personas y familias con Enfermedades Raras Celia Carrión Perez de Tudela, sito en c/ San Cristóbal n.º 7 del municipio de Totana.

    El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, y aceptado expresamente por ésta última, debiendo ser usuarios del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    -. Ser menor de entre cero y seis años residente en cualquier municipio de la Región de Murcia que padezca una enfermedad catalogada como rara y otras problemáticas que derivan de esta condición, tales como, por ejemplo, alteraciones neurológicas o de audición y lenguaje, psicomotrices, déficit de atención, hiperactividad, o discapacidad intelectual, o presenten algún trastorno en su desarrollo.

    -. Pertenecer a las familias de los niños y niñas atendidos. Éstas recibirán la información, orientación, formación, apoyos y, en su caso, intervención, necesarios para el adecuado abordaje familiar y social de la situación del niño.

    Asimismo, dicho Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana incluirá los siguientes servicios:

    -. Programas de prevención, detección y diagnóstico.

    -. Programas de intervención terapéutica que podrá incluir: estimulación sensorio motriz y cognitiva, motora, logopédica y auditiva funcional, socio-afectiva y familiar, etc.

    -. Asesoramiento a la familia y al entorno social.

    -. Coordinación con otros centros o servicios para el desarrollo de sus funciones.

    Segundo: Coste total, importe de la subvención y aportaciones de las partes.

    ...

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