Decreto n.º 170/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Auxiliares de Conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china destinados en Centros Educativos de Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el primer trimestre del curso 2012/2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio (BOE del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios educativos de la Administración General del Estado en materia de enseñanza no universitarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 148/2011, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, esta Consejería “es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación no universitaria; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Con fecha de 4 de noviembre de 2011, se autorizó en Consejo de Gobierno la firma del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la mejora del aprendizaje de Lenguas Extranjeras, firmado el 29 de noviembre de 2011 (BORM de 10 de febrero de 2012). La cláusula novena de dicho convenio establece que la vigencia de este se extenderá durante cuatro años prorrogables. Posteriormente, con fecha de 30 de agosto de 2012, se firmó una Addenda de modificación al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la aplicación del Programa de “Mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras” (BORM de 19 de septiembre); por medio de esta addenda se amplía el periodo de ejecución de las actuaciones comprometidas en el convenio hasta el 31 de diciembre de 2012.

En el punto 5 del Anexo II de dicho convenio se describe el Programa de Incremento de Auxiliares de Conversación en Lengua Extranjera, dirigido a incrementar el número de auxiliares de conversación extranjeros, principalmente en lengua inglesa, destinados en centros educativos españoles que impartan educación primaria, educación secundaria y/o bachillerato, para el refuerzo de la práctica oral del alumnado.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de Auxiliares de Conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china a los Centros de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el primer trimestre del curso 2012/ 2013. La Consejería de Educación, Formación y Empleo viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión.

Se persigue así la satisfacción no sólo del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

El carácter singular de esta subvención deriva de que los beneficiarios de ésta han sido seleccionados por el Ministerio de Educación mediante un proceso de concurrencia competitiva.

En consideración de todo lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, mediante la concesión directa de las subvenciones, con arreglo a lo...

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