Orden de 28 de septiembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca procedimiento para la contratación de profesores especialistas en el curso 2010-2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 16 de mayo de 2001 de la Consejería de Educación y Universidades (BORM de 29) regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y determina a su vez que se podrá contratar como profesores especialistas a profesionales que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral y que por su experiencia profesional, tengan reconocida competencia en las materias o módulos determinados a tal efecto por la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo, en su apartado segundo, establece que la Consejería de Educación y Cultura habrá de determinar, para cada curso escolar, las áreas, materias o módulos para los que se podrá contratar profesores especialistas, tomando para ello en consideración el carácter innovador de aquéllas, el grado de especialización adicional que requieran o la necesidad de realizar aportaciones extraordinarias a las mismas.

La Orden de 25 de febrero de 2005 (BORM de 17 de marzo), modifica el plazo de prórroga establecido en la contratación de profesores especialistas y regula que se amplía el plazo máximo de prórroga establecido en el artículo 4 de la Orden de 16 de mayo de 2001 en los contratos de aquellos Profesores Especialistas que hubieran prestado sus servicios durante tres años, por razones de especial interés para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos formativos y de régimen especial, pudiéndose prorrogar sucesivamente por periodos de tiempo no superior a un año.

En su desarrollo, la Consejería de Educación, Formación y Empleo por Orden de 24 de junio de 2010, ha determinado las áreas, materias y módulos para los que se podrá contratar profesores especialistas en el curso 2010-2011.

Vistas las necesidades de provisión que se derivan de la planificación educativa del curso 2010-2011, procede establecer un procedimiento que permita seleccionar profesionales con la necesaria cualificación para impartir las enseñanzas de formación profesional específica que tienen atribuidas y, en su caso, las enseñanzas de régimen especial.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Dispongo

Primero. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la provisión de los puestos de profesorado especialista, para el curso 2010-2011, correspondientes a los módulos profesionales de formación profesional que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Participantes y requisitos.

Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos siguientes:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa, según establece el artículo 56 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13).

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.

  5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo por el que se participa.

  6. No ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 diciembre 1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE del 4 de enero).

  7. No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.

    2.2 Requisitos específicos.

  8. Los aspirantes a ser contratados como profesores especialistas en módulos o asignaturas deben haber desarrollado, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una actividad remunerada en el campo profesional correspondiente al módulo, fuera del ámbito de la docencia, durante al menos...

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