Orden de 25 de marzo de 2003 por la que se convocan subvenciones a deportistas de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 2/ 2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, establece que la calificación de deportista de alto nivel y de alto rendimiento regional conllevará la posibilidad de acceder entre otros beneficios, a la concesión de ayudas económicas.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2003, figuran los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a deportistas.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre (TRLH) se hace necesario establecer las normas reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. -La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de subvenciones a deportistas de la Región de Murcia en el presente ejercicio económico.

  2. -Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 14/ 2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, consignados en la partida presupuestaria 11.05.457-A. 48461, por importe de 130.000 , código de proyecto 32405 «Ayudas a deportistas».

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. -Podrán solicitar las ayudas convocadas por la presente Orden todos aquellos deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

    2. Estar federado en una Federación Deportiva de la Región de Murcia o a una Delegación Territorial de la Región de Murcia de las Federaciones Españolas.

    3. No haber percibido ayuda económica de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia en el año 2003 con cargo a los convenios suscritos con las mismas por esta Consejería.

    4. Estar en activo y practicar deporte de alto rendimiento, de conformidad con la certificación expedida al efecto por la Federación a la que pertenezca el deportista.

  2. -Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para la concesión de subvención, los deportistas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3 Solicitud y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II a esta Orden, el cuál se facilitará en las dependencias de la Dirección General de Deportes.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Calle Acisclo Díaz, s/ nº de Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

    La presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

  4. A la solicitud se acompañarán debidamente cumplimentado los impresos que se adjuntan a la presente Orden como, anexo III y anexo IV, así como fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 4 Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

Artículo 5 Instrucción del procedimiento.
  1. -La competencia para la tramitación de los expedientes de subvención, corresponderá a la Dirección General de Deportes.

  2. -En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 6 Criterios de valoración.
  1. -El criterio para la valoración de estas solicitudes consistirá en la atribución de una serie de puntos según los...

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