Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 6/2011, de 28 de marzo, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el que se fijará el día de la votación y la fecha de la Sesión Constitutiva de la Asamblea Regional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

Definido el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el mencionado artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el presente Decreto concreta la fecha de celebración de las elecciones y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región de Murcia, aplicando, para el cómputo de la población de derecho de los municipios de cada circunscripción electoral, el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2010, de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 1.612/2010, de 7 de diciembre (BOE de 23 de diciembre).

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.3 del Estatuto de Autonomía y 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011.

Artículo 2

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia y, de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 1.612/2010, de 7 de diciembre, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Siete Diputados por la circunscripción número 1, que comprende...

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