Resolución de 28 de febrero de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de convocatoria de subvenciones del programa de Orientación Profesional para el año 2011.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Rango de LeyResolución

Mediante Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 289, de 16 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras de los programas de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.

La presente resolución tiene por objeto iniciar el procedimiento administrativo de concesión en concurrencia competitiva de las subvenciones correspondientes al Programa de Orientación Profesional y Cultura Empresarial, y al Programa de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA), regulados ambos en el Título Primero de la Orden de bases, y hacer públicos los créditos que se afectan a la misma, así como los restantes requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Dispongo

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de los programas de Orientación Profesional, correspondientes al ejercicio 2011 en la Región de Murcia.

Uno. Objeto y finalidad, ámbito de aplicación y naturaleza de las ayudas.

  1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2011 para la ejecución de los programas de Orientación Profesional en la Región de Murcia, de acuerdo con la Orden 11 de diciembre de 2009 (BORM número 289, de 16 de diciembre), del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas Orientación Profesional y Cultura Empresarial, en lo sucesivo, Orden de bases.

  2. La actividad subvencionada consiste en la realización de acciones de información, asesoramiento, motivación, orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, todo ello con la finalidad de mejorar las posibilidades de ocupación e integración de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.

  3. Las modalidades de subvención objeto de esta convocatoria se estructuran en los dos programas siguientes:

  4. Programa de Orientación Profesional y Cultura Empresarial.

    1.1. Subprograma de Orientación Profesional.

  5. Programa de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo (OPEA)

  6. En lo no dispuesto expresamente en la presente resolución, serán de aplicación la Orden de bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Dos. Financiación de las subvenciones.

  7. Las subvenciones que se convocan serán con cargo a los créditos presupuestarios del SEF, que a continuación se expresan, de los que se disponen para el ejercicio 2011.

  8. Con cargo a los créditos presupuestarios del SEF procedentes exclusivamente de los fondos propios de la Administración Regional, se financian el subprograma 1.2 “Orientación Profesional” será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.57.02.00.322A.48505, código de proyecto 32556, afectándose al mismo la cantidad de quinientos treinta y seis mil euros (536.000,00.-€) Con cargo a la misma se realizan las siguientes reservas:

    - Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil euros (454.000,00.-€) que se destinarán a las solicitudes cursadas por las Organizaciones Empresariales y Centrales Sindicales más representativas.

    - El resto del crédito disponible, ochenta y dos mil euros (82.000,00.-€), se reservan para las solicitudes cursadas por las entidades no incluidas en el apartado anterior.

    - Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a una de las dos reservas de crédito establecidas en este subprograma, existiesen remanentes de fondos disponibles, podrán destinarse a las solicitudes presentadas con cargo a la otra.

  9. Con cargo a los créditos presupuestarios del SEF procedentes de la Administración General del Estado (Servicio Público de Empleo Estatal) y se financian el siguiente el programa de “Orientación para el empleo y asistencia al autoempleo –OPEA-“, se destinan los siguientes créditos:

    1. Para Entidades Locales. Con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.57.02.00.322A.46502, código de proyecto 32496, se afectan novecientos ochenta mil, quinientos noventa euros (980.590,00.-€)

    2. Para Entidades sin ánimo de lucro. Con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.57.02.00.322A.48505, código de proyecto 32562, se afectan novecientos cuarenta y siete mil, doscientos setenta y ocho euros (947.278,00.-€)

  10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de Bases, se afecta al presente programa “Orientación para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEA)“ un crédito adicional estimado de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sea incorporado a los proyectos de gastos antes citados. Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito. En el supuesto de que la generación prevista fuera en cuantía inferior a la reseñada, mediante resolución del Director General del SEF se hará pública, antes de resolver el procedimiento, la cuantía exacta que se afecta al programa.

  11. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos asignados a la presente convocatoria.

    Tres. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

    1. Para el programa de “Orientación Profesional”

      - Las Organizaciones Empresariales.

      - Las Centrales Sindicales.

      - Las Cámaras Oficiales de Comercio.

      - Las Fundaciones que tengan por objeto el fomento de la cooperación y el desarrollo del diálogo y la comunicación entre las esferas académica y empresarial.

      En todo caso, se exigirá que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sus estatutos se encuentren inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa de orientación para el empleo y asistencia al autoempleo – OPEA – las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

      Cuatro. Requisitos para ser beneficiarios de la subvención.

      Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

    3. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estarán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    5. Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

    6. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

      Cinco. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

      El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

      Seis. Gastos subvencionables.

      Las entidades promotoras de los proyectos de los programas de esta convocatoria podrán recibir ayudas para subvencionar los siguientes gastos:

  12. Para el subprograma de Orientación Profesional:

    - Gastos de personal: Su objeto es subvencionar hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social a cargo del empleador, generados por la contratación o renovación de contrato de los orientadores laborales y del personal técnico o administrativo de apoyo con la titulación e idoneidad suficientes, que realice, en exclusiva, las actividades de orientación laboral descritas en el proyecto aprobado. No podrán incluirse en este apartado cualesquiera gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza, que se considerarán gastos de funcionamiento. Al menos la...

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