Corrección de errores al Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyCorrección de errores
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6334 Corrección de errores al Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

Advertido error en la publicación del Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación (BORM n.º 237, de 13 de octubre de 2018), al haberse omitido la publicación de sus Anexos, se procede a su rectificación publicando de forma íntegra el texto del Decreto junto con los anexos para la mejor comprensión del mismo.

Murcia, 15 de octubre de 2018.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Pedro Rivera Barrachina.

Decreto n.º 200/2018, de 3 de octubre, por el que se regulan las comisiones de servicios para los funcionarios de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se traspasan a esta comunidad autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicio, configurándose la comisión de servicio como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

En este sentido, el Real Decreto 1.364/2010, de 30 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en su artículo 3, prevé que las Administraciones educativas puedan adscribir, de forma temporal, en comisión de servicio, a puestos de su ámbito de gestión, a aquellos funcionarios de carrera dependientes de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo que han de ocupar.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia dispone que el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración regional será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.

En ausencia de una Ley regional de Educación en la que se contengan disposiciones reguladoras de su personal docente, la Ley a la que alude el precepto estatutario no es otra que la de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Su artículo 1 dispone que la Administración regional podrá dictar normas específicas para adecuar dicha Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando la legislación y desarrollo reglamentario básico del Estado (artículo 1.2), así como que los preceptos de la indicada Ley serán de aplicación a dicho personal en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas del Estado ni por las específicas de la Administración regional (artículo 1.3).

Con el objeto de otorgar una respuesta adecuada, por parte de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las situaciones personales de extrema gravedad que puedan afectar a los funcionarios públicos docentes, situaciones que difícilmente podrían tener solución por otra vía, se arbitra un procedimiento reglado para autorizar comisiones de servicio por motivos de índole social o de salud especialmente graves. Este procedimiento trata de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad así como el justo y ponderado conocimiento y valoración de las circunstancias personales de extrema necesidad que justifiquen la concesión de las mencionadas comisiones, intentando conjugar todo ello con la obligación fundamental de garantizar el servicio público educativo.

Por otra parte, es preciso también adaptar los criterios generales que deben regir los casos de comisiones de servicio a las características particulares de la actividad educativa, con el fin de cubrir plazas existentes en los programas educativos desarrollados, gestionados o ejecutados por las diversas direcciones generales, así como en atención al correcto funcionamiento de los centros educativos en aquellas situaciones que, el concurso de traslados, como forma ordinaria de provisión, resulte inadecuado para lograr la cobertura del puesto de trabajo.

Cabe resaltar que, el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado proclama el concurso como sistema normal de provisión, si bien, el artículo 64 de dicho real decreto permite la cobertura temporal de un puesto vacante por medio de comisiones de servicios voluntarias, en caso de urgente e inaplazable necesidad.

Este tipo de comisiones de servicio revisten carácter extraordinario y temporal, con la finalidad de cubrir puestos vacantes pendientes de ser ofertados dentro del concurso de traslados, según los criterios generales establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2017, publicado en BORM de 6 de febrero de 2018. En tanto se consolida la plaza según estos criterios, cada curso escolar se hace urgente e inaplazable cubrir dicha vacante de forma provisional para poder garantizar el adecuado servicio público educativo.

Finalmente, es necesario contar con una norma estable y única de referencia, con objeto de regular las comisiones de servicio en los sucesivos cursos escolares, poniendo fin a la promulgación de distintas órdenes para regular esta materia según van perdiendo su validez para los siguientes cursos escolares.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y se ha sometido el mismo a la consideración del Consejo Regional de la Función Pública, emitiendo dicho órgano su informe favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es regular las comisiones de servicios al personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados, pertenecientes al ámbito de gestión de esta comunidad autónoma.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.

  3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.

  4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR