Corrección de errores de la Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyCorrección de errores
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Presidencia

3969 Corrección de errores de la Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Habiéndose detectado un error en la publicación de la Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por cuanto se ha publicado el texto correspondiente a una versión anterior de la referida norma, se procede a la corrección de aquel mediante la publicación íntegra de la versión definitiva de la Ley aprobada por la Asamblea Regional, que es la siguiente:

Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 16/2015, de 9 de noviembre, en su nuevo artículo 7 bis, posibilita que las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, organicen la prestación de los servicios sociales mediante conciertos con entidades privadas con o sin ánimo de lucro declaradas de interés asistencial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley, para que dichas entidades puedan ser declaradas de interés asistencial han de reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar autorizadas con una antelación, al menos de cinco años, para el ejercicio de servicios sociales.

  2. Que no hayan sido objeto de sanción administrativa grave o muy grave o condena penal en el ejercicio de las funciones relacionadas con servicios sociales, en los últimos cuatro años.

  3. Que desarrollen actuaciones de especial interés y trascendencia para los servicios sociales de la Región de Murcia, tanto de carácter asistencial como de prevención y promoción social, en...

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