Corrección de errores de la Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Corrección de errores |
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Comunidad Autónoma
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Disposiciones Generales
Presidencia
3969 Corrección de errores de la Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Habiéndose detectado un error en la publicación de la Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por cuanto se ha publicado el texto correspondiente a una versión anterior de la referida norma, se procede a la corrección de aquel mediante la publicación íntegra de la versión definitiva de la Ley aprobada por la Asamblea Regional, que es la siguiente:
Ley 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La Ley 3/2003, de 10 de abril, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, tras su modificación por la Ley 16/2015, de 9 de noviembre, en su nuevo artículo 7 bis, posibilita que las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, organicen la prestación de los servicios sociales mediante conciertos con entidades privadas con o sin ánimo de lucro declaradas de interés asistencial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley, para que dichas entidades puedan ser declaradas de interés asistencial han de reunir los siguientes requisitos:
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Estar autorizadas con una antelación, al menos de cinco años, para el ejercicio de servicios sociales.
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Que no hayan sido objeto de sanción administrativa grave o muy grave o condena penal en el ejercicio de las funciones relacionadas con servicios sociales, en los últimos cuatro años.
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Que desarrollen actuaciones de especial interés y trascendencia para los servicios sociales de la Región de Murcia, tanto de carácter asistencial como de prevención y promoción social, en...
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