Decreto n.º 456/2009, de 29 de diciembre, por el que se establecen criterios sobre señalización adicional e identificación de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 11.1, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad y ordenación farmacéutica.

En ejercicio de las competencias en materia farmacéutica, se promulgó la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, que en su artículo 16 si bien prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, establece que reglamentariamente se determinarán las características, requisitos y condiciones de autorización para carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.

El Decreto 44/1998, de 16 de julio, por el que se regula el régimen de atención al público y la publicidad de las Oficinas de Farmacia, desarrolló reglamentariamente la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia regulando en el capítulo VII la publicidad de las oficinas de farmacia. En el artículo 36 dispone que debe existir en el exterior de las oficinas de farmacia, a la altura del acceso principal, una cruz verde, con dispositivo luminoso, pudiendo instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga el establecimiento cuando aquellas den a diferentes calles o viales. En el apartado 3 prevé que se podrá autorizar al titular de una oficina de farmacia la instalación de carteles indicadores y cruces en ubicación y número distintos, por razón de las especiales dificultades de localización o visibilidad de la oficina de farmacia, en atención a los criterios que establezca la Consejería de Sanidad, a la que en el artículo 37.2 faculta a su vez para establecer los criterios precisos para que los elementos identificadores de las oficinas de farmacia tengan la mayor uniformidad posible. Y en la disposición final primera faculta a la Consejera de Sanidad a dictar cuantos actos sean necesarios para su aplicación y ejecución.

La Orden de 22 de diciembre de 2005, de la Consejería de Sanidad, regula las características de las placas identificativas de las oficinas de farmacia.

Mediante el presente Decreto se establecen los criterios para la concesión de la autorización de señalización adicional de las oficinas de farmacia, siempre que tengan especiales dificultades de localización o visibilidad, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a la atención farmacéutica, sin que ello suponga una promoción de las oficinas de farmacia.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha dado audiencia al Consejo de Salud de la Región, al Consejo Asesor Regional de Consumo, a la Federación de Municipios de la Región y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, emitió informe de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Decreto 44/1998, de 16 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 29 de diciembre de 2009,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de los criterios de autorización de carteles indicadores y cruces adicionales de las oficinas de farmacia instaladas en la Región de Murcia, estableciendo el...

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