Decreto n.º 319/2009, de 2 de octubre, por el que se declara a la Sociedad Mercantil Regional “Centro de Cualificación Turística, S.A.U.” medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se amplia su ámbito de actividad al de formación y cualificación en materia de deporte, y se modifica el Decreto n.º 156/2006, de 28 de julio, de creación de la citada sociedad y de aprobación de sus estatutos sociales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

15516 Decreto n.º 319/2009, de 2 de octubre, por el que se declara a la Sociedad Mercantil Regional ?Centro de Cualificación Turística, S.A.U.? medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se amplia su ámbito de actividad al de formación y cualificación en materia de deporte, y se modifica el Decreto n.º 156/2006, de 28 de julio, de creación de la citada sociedad y de aprobación de sus estatutos sociales.

Por Decreto n. º 156/2006, de 28 de julio (B.O.R.M. n. º 182 de 8 de agosto de 2006), se dispuso la creación de la sociedad mercantil regional «Centro de Cualificación Turística, S.A.U.». En el citado Decreto se aprueban también los Estatutos de la sociedad. Con posterioridad se modifica el capital social de la citada sociedad en virtud del Decreto 48/2009, de 27 de marzo, (B.O.R.M. n. º 75 de 1 de abril de 2009).

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye de su ámbito de aplicación los contratos internos, esto es, aquellos negocios jurídicos que constituyen un encargo de una determinada prestación por parte de un poder adjudicador a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de aquél (Art. 4.1.n). No obstante los contratos que celebren dichas entidades quedarán sometidos a la LCSP en los términos previstos en el citado artículo.

Los requisitos para que un ente, organismo o entidad del sector público pueda ser considerado medio propio y servicio técnico de un poder adjudicador se encuentran recogidos en el artículo 24.6 de la citada Ley.

Por otro lado, se considera necesario ampliar las acciones formativas que en la actualidad realiza «Centro de Cualificación Turística, S.A.U.», a las actividades deportivas, así como a la impartición de formación académica encaminada a la obtención de titulaciones oficiales en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, y demás normativa que pudiera dictarse para su desarrollo.

Así, previo Acuerdo adoptado el día 27 de marzo de 2009 por el Consejo de Administración de «Centro de Cualificación Turística, S.A.U.», la Junta General de Accionistas de esta sociedad, celebrada con fecha 27 de marzo de 2009, acordó la modificación del artículo 2 de los Estatutos, por un lado, en el sentido de declarar a «Centro de Cualificación Turística, S.A.U.» medio propio y servicio técnico de aquellas entidades respecto de las cuales tenga esa condición, en base a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y por otro, en el sentido de ampliar su campo de actividad incluyendo la formación y cualificación también en materia deportiva.

En su virtud, vistos los artículos 56 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública...

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