Decreto n.º 69/2012, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la finca ”Villa Calamari”, en Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 17 de febrero de 2011, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Villa Calamari, en Cartagena, publicada en el BORM número 53, de 5 de marzo de 2011. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada, el cual fue resuelto por el Consejero de Cultura y Turismo mediante orden de 12 de julio de 2011.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Real Academia Alfonso X el Sabio y la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 167, de 22 de julio de 2011) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al ayuntamiento de Cartagena y a los interesados. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron analizadas y contestadas por la Dirección General de Bienes Culturales, tal como consta en el expediente.

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, la finca Villa Calamari de Cartagena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.2 de la Ley 4/2007.

En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 18 de Mayo de 2012

Dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la finca Villa Calamari, en Cartagena, según descripción que consta en el anexo.

Artículo 2

Se define el entorno de protección del monumento con la delimitación que consta en el anexo y en el plano adjunto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, 18 de mayo de 2012.—El Presidente, Ramón Luís Valcárcel...

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