Decreto n.º 2/2011, de 28 de enero, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial “Los Cantes Mineros y de Levante”.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por Resolución de 25 de marzo de 2010, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural inmaterial a favor de “Los Cantes Mineros y de Levante”, publicada en el BORM número 82, de 12 de abril de 2010.

De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha concedido trámite de audiencia a los ayuntamientos.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable la Real Academia Alfonso X el Sabio, como institución consultiva de la Comunidad Autónoma, señalando el innegable valor musical, antropológico y artístico de esta faceta del cante flamenco, el valor de la tradición oral reflejada en sus letras y su pervivencia y vitalidad en la Región de Murcia.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar bien de interés cultural inmaterial “Los Cantes Mineros y de Levante” de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural de los Cantes Mineros y de Levante se presentó ante la UNESCO la candidatura del flamenco para su inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, la cual fue definitivamente aprobada en la reunión de 16 de noviembre de 2010 del Comité intergubernamental para la salvagurada del patrimonio inmaterial celebrada en Nairobi (Kenia).

En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 28 de enero de 2011

Dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural inmaterial los “Cantes Mineros y de Levante” con arreglo a la descripción y la justificación que constan en el anexo y...

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