Decreto 3727- 99 DU.

SecciónAdministración Local
EmisorMurcia
Rango de LeyDecreto

Con fecha 24 de enero de 2003, se ha dictado por la Alcaldía el siguiente Decreto:

Por decreto de 26 de abril de 2002 se inició a Urbared Publicidad Exterior, S. A. expediente sancionador ordenando la inmediata suspensión de los actos de edificación o uso del Suelo realizados en Avda. Miguel Indurain, s/ n (Junto al recinto de Hipermercado Continente.

-Murcia,consistentes en vallas publicitarias, sin licencia o en contra de su contenido.

-El Servicio Técnico de Disciplina Urbanística ha informado que la obra o instalación es contraria a las prescripciones de la ordenación urbanística aplicable, por cuanto que:

Zona GA. Sistemas Generales.

-Las vallas de referencia no cumplen el art.

11.3º de la Ordenanza Reguladora sobre Publicidad Exterior.

De conformidad con los arts.

226, 228 y siguientes de la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, si la licencia no fuera solicitada o fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, recaída resolución determinando la imposibilidad de legalización, se ordenará la ejecución de las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos a su estado anterior.

Considerando que los actos o usos suponen una infracción de la normativa urbanística, en particular, de los arts.

233 y 207 de la Ley 1/ 2001; 1 del R. D. 2187/ 1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, al haberse efectuado en contra de la ordenación urbanística aplicable; y vistos los arts.

68 y siguientes de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, 29.4. del R. D. 2187/ 1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, vengo en disponer:

Declarar la imposibilidad de legalizar los actos de edificación o uso...

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