Decreto n.º 10/2011, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, creó y reguló la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

La reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente n.º 17/2010, de 3 de septiembre y el Decreto 318/2009 de 2 de octubre de Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo han producido cambios que afectan a la composición del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional. Por tanto, para el correcto funcionamiento de este organismo, es preciso modificar su regulación, de forma que se adapte a éste y ulteriores cambios organizativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2011

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional

Se modifica el artículo 1, del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, de la siguiente forma:

Donde dice “Consejería de Educación y Cultura, debe decir “Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo”.

Se modifica el artículo 3 apartado 1, del Decreto n.º 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, de la siguiente forma:

En los subapartados a) y b), donde dice “formación ocupacional”, debe decir “Empleo”.

En el subapartado c), primer inciso, donde dice “Consejeros de Educación y Cultura y de Trabajo y Política Social” debe decir “Consejerías competentes en materia de educación y de empleo”.

Se añade al mismo artículo 3.1 un párrafo aparte tras el apartado b) con la siguiente redacción:

En el caso de que las competencias en materia de educación y de empleo coincidan en una misma Consejería, la Presidencia recaerá en su titular, y la Vicepresidencia en el Secretario General de la misma.

El artículo 7...

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