Decreto n.º 59/2013, de 31 de mayo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de las huelgas convocadas entre el personal docente.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con fecha 23 de mayo de 2013 las Organizaciones Sindicales FE-CC.OO, ANPE-SI, STERM-I, FETE-UGT y CSIF, han presentado preaviso de convocatoria de huelga para los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2013 entre el personal docente interino de la enseñanza pública no universitaria dependiente de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Con fecha 24 de mayo de 2013 la Organización Sindical SIDI, ha presentado preaviso de convocatoria de huelga indefinida de docentes de la enseñanza pública de la Administración Pública de la Región de Murcia a partir del día 5 de junio de 2013.

El artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril), reconoce a los empleados públicos “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios mínimos, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga.

En las presentes convocatorias concurren además circunstancias que podrían afectar al derecho a la educación de los alumnos y que es necesario tener en cuenta al tratarse de una huelga extendida en el tiempo y que a partir del día 5 de junio tiene el carácter de indefinida. Otra circunstancia es la fecha en que se produce la convocatoria ya que en el mes de junio y una vez finalizado el periodo lectivo en las distintas enseñanzas, proceden las tareas de evaluación, la acción tutorial y la cumplimentación de toda la documentación administrativa y académica correspondiente al final de curso necesaria para que los alumnos puedan promocionar de curso e incluso acceder a niveles superiores. Una paralización de carácter indefinido durante el mes de junio podría suponer una lesión irreparable en el derecho a la educación del alumnado en lo que respecta a su evaluación y promoción de curso, así como a la igualdad de oportunidades de los mismos a la hora de acceder a niveles universitarios u otras oportunidades una vez que han desarrollado su itinerario académico. Siendo necesaria la presencia de los profesores en las sesiones de evaluación y teniendo en cuenta además que el nombramiento del personal docente interino se extiende hasta el día 30 de junio de 2013 de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2012. En definitiva y con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, que se extiende también al derecho a la evaluación y a la promoción cuando hayan superado los objetivos o cumplan los requisitos que en cada caso fije la norma, es imprescindible la presencia de los equipos docentes responsables de dicha evaluación cuando se programen sesiones de trabajo de los equipos de evaluación.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en...

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