Decreto-Ley 6/2020, de 11 de junio, de modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

Fecha de publicación18 Junio 2020
Número de Gaceta2918
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2918 Decreto-Ley 6/2020, de 11 de junio, de modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

I

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio (BOE de 19.06.1982), atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 10.1.23 competencias exclusivas en materia de cooperativas y entidades asimilables, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49 b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española. En el ejercicio de las citadas atribuciones se aprobó por la Asamblea Regional la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que regula en su artículo 76 el Fondo de Formación y Promoción.

El Fondo de Formación y Promoción es un fondo típico de las sociedades cooperativas íntimamente vinculado a la promoción de los principios cooperativos y de colaboración en la mejora del entorno socioeconómico y laboral en el que las cooperativas desarrollan su actividad.

Este fondo se destinará, en los términos designados por los Estatutos de la cooperativa o su Asamblea General, a la formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas, a la difusión del cooperativismo, así como a la promoción de las relaciones intercooperativas y a la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

Para el cumplimiento de esta finalidad, se podrá aportar su dotación, total o parcialmente, a otras sociedades y entidades.

Dispone también el citado artículo que el informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

En cuanto a su contenido, se prevé la afectación necesaria al Fondo de Formación y Promoción de los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General contemplados en el artículo 80.1 de la Ley y las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

El Fondo de Formación y Promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

El importe del Fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública estatal o títulos de Deuda Pública emitidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

II

La crisis económica ocasionada por la pandemia derivada del COVID-19 ha determinado la necesidad de intervención extraordinaria urgente del Gobierno de la Nación a través de sucesivos Reales Decretos Leyes.

En concreto, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, justifica la adopción de las medidas que adopta en “evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes, lastrando la recuperación, y su puesta en marcha está permitiendo mantener la actividad y el empleo en muchas empresas, que cuando se supere la crisis sanitaria, podrán retomar gradualmente su actividad”.

Entre estas medidas se habilita que “El Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas, que desempeña un papel clave en la formación y educación de los socios, en la difusión de cooperativismo, así como en la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local y de la comunidad en general, pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento”.

En estos términos el Real Decreto Ley introduce en su artículo 13 una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

Esta medida afecta al artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en orden a permitir durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y hasta 31 de diciembre de 2020- el destino del “Fondo de Educación y Promoción Cooperativo” tienen por objetivo evitar que la epidemia deje cicatrices permanentes, lastrando la recuperación, y su puesta en marcha está permitiendo mantener la actividad y el empleo en muchas empresas, que cuando se supere la crisis sanitaria, podrán retomar gradualmente su actividad tienen por objetivo evitar...

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