Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).

Fecha de publicación19 Junio 2020
Número de Gaceta2975
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2975 Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurrieron dieron lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilitó al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo el territorio nacional, debido a la crisis sanitaria que ha supuesto alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, se promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La evolución de la pandemia ha supuesto la prórroga del estado de alarma hasta en seis ocasiones, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.

En este contexto tanto el Gobierno de España como el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Así la estrategia REACTIVA 2020 está totalmente centrada en los habitantes de la Región de Murcia, priorizando su salud y bienestar social y la reactivación económica a través del apoyo a empresas y autónomos, como motor de la economía regional y de la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.

En este marco de desarrollo, resulta preciso impulsar también nuevas fórmulas de colaboración público privadas, así como la puesta en marcha de incentivos a las empresas que quieran invertir en nuestra Región, especialmente las industriales en sectores estratégicos y de diversificación del modelo productivo regional, por ejemplo, a través de incentivos a la inversión, disponibilidad de infraestructuras industriales modernas y dotadas de servicios avanzados, agilización de trámites de instalación y ayudas para la ampliación de la capacidad de suministro energético, construcción de subestaciones eléctricas adicionales y dotación de servicios de telecomunicaciones avanzadas de banda ancha en áreas industriales.

Las sucesivas prórrogas de dicho estado de alarma, ha supuesto la adopción de todo tipo de medidas en los ámbitos tributario, social y laboral entre otras muchas, con el fin de paliar los efectos devastadores para la población provocados por la situación de emergencia sanitaria y que suponen sustancialmente una ayuda para familias, empresas y sectores afectados directamente por la misma.

En este contexto, la adopción de medidas de carácter económico/tributario mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional ( artículo 86 de la Constitución Española), siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta y la urgencia asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.

II

Asimismo, en las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país y en concreto la Región de Murcia, por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la reciente declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública a la vez que se adoptan medidas de contenido económico para afrontar sus consecuencias.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desarrollado una estrategia de medidas urgentes dentro del estado de alarma, con el fin de paliar los efectos de la pandemia en nuestra Región. No obstante, la paralización de la actividad económica regional como consecuencia de la misma, obliga al Gobierno Regional a realizar un esfuerzo en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, con medidas que supongan un ahorro directo en las economías de escala en materia tributaria principalmente, pero también en otro orden de ámbitos que favorezcan la dinamización y reactivación de la economía regional.

Es por ello, que junto a medidas de carácter económico/tributario, se incluyen medidas de carácter social, de impacto directo en familias y ciudadanos, junto con otras de carácter administrativo, que suponen la adaptación de las normas vigentes a la nueva situación derivada de la emergencia sanitaria.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Este Decreto-Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

El presente Decreto-Ley, que no regula ninguna de las materias excluidas expresamente por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se estructura en tres títulos, 10 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El Título I, titulado “Medidas de orden tributario” se divide en dos capítulos. El capítulo 1, dedicado a los “Tributos cedidos “(artículos 1 y 2) y el capítulo II “Tasas Regionales”, (artículo 3). Este Título regula una serie de medidas que suponen un incremento de las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: por un lado se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas, y por otro, se introducen nuevas deducciones autonómicas para contribuyentes con discapacidad, por ayuda doméstica y por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

Asimismo con la finalidad de promover la actividad económica, es establecen nuevas reducciones en el...

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