Decreto-Ley n.º 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación20 Diciembre 2019
Número de Gaceta7918
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

7918 Decreto-Ley n.º 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

I

El artículo 10.Uno.24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, tras la modificación operada por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Mediante la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias y servicios del Estado en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, haciéndose efectivo el traspaso de las funciones y servicios que venía prestando el Estado mediante el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio.

II

Hasta el 1 de julio de 2015, sin perjuicio de la aplicación parcial de otra legislación sectorial y salvo disposiciones autonómicas concretas, la normativa estatal reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas ha estado constituida básicamente por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

El Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, fue parcialmente derogado por la disposición adicional única del Real Decreto 314/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, centrándose estrictamente en el ámbito de la seguridad ciudadana respetando las competencias que corresponden a los distintos Departamentos.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, con la consiguiente derogación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, supuso un cambio sustancial en la materia, haciendo desaparecer el régimen jurídico de infracciones y sanciones administrativas que hasta ese momento se aplicaba.

Hasta esa fecha, en la Región de Murcia, el marco legislativo autonómico en la materia estaba integrado, por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada que regula, de forma transversal, el régimen de intervención administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada, así como por la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

Pendiente de abordar una ley autonómica general de espectáculos públicos, se produjo en nuestra Región un vacío legal que se solventó parcialmente con el Decreto-Ley 1/2016, de 27 de enero, y con la posterior Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que introdujo, como novedad, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador por comisión de infracciones relativas a la apertura o cierre de establecimientos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.

Posteriormente, la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, modificó la Ley 4/2009, de 14 de mayo, regulando en la disposición adicional octava y novena el régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y los requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes en espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto los habituales o permanentes y/o de temporada, como lo ocasionales o extraordinarias.

Finalmente, la referida Ley 2/2017, de 13 de febrero, fue modificada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en dos aspectos, alterando el sentido del silencio y diferenciando competencialmente las fases de instrucción y resolución de la comisión de infracciones recogidas en la Ley 9/2016, de 2 de junio.

Las citadas normas abordan diversas cuestiones que afectan a la actividad económica de la Región de Murcia, en sus diferentes ámbitos, incluido el relativo al de los espectáculos públicos y las actividades recreativas por su especial repercusión en esta Comunidad Autónoma, tanto desde el punto de vista del impacto económico como desde el punto de vista de la empleabilidad de la población.

Sin embargo, ni la referida Ley 2/2017, de 13 de febrero, ni su modificación por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, han tipificado como infracción la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada...

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