Decreto n.° 217/2014, de 14 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la subvención a conceder de forma directa al Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, para la prestación y desarrollo de un servicio de orientación jurídica penitenciaria en el año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Según dispone el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, ha de velar por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residan en la Región, así como promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de julio, tras reconocer a los Colegios de Abogados como corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, establece en su artículo 3, que entre los fines de los Colegios se encuentra la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, en su artículo 4 define como funciones propias de los Colegios de Abogados el colaborar con los poderes públicos en cualquiera de las actividades relacionadas con sus fines y en concreto, en la organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

En este contexto, el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia está prestando un Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, de carácter gratuito, dirgido a atender personalmente las consultas que, en materia jurídica, se les puedan plantear a los penados internos en el Centro Penitenciario de Murcia- Sangonera, sin que ello suponga que el letrado actuante, haya de redactar escrito alguno o intervenir profesionalmente en la dirección o defensa del interno en procedimiento o expediente alguno. Asimismo, el citado Colegio ha expresado la necesidad social y humanitaria de extender este Servicio a los presos murcianos en el extranjero, por motivos de vulneración de sus derechos fundamentales.

Por otra parte, dicho Servicio constituye el marco idóneo para que alumnos de las Escuelas de Práctica Jurídica de la Región y, en especial, los alumnos del Master de Criminología Aplicada a la Ejecución de las Penas de la Facultad de Criminología de la Universidad de Murcia, realicen prácticas de derecho penal y visitas penitenciarias acompañando a los letrados, considerando que con ello se va a contribuir a una mejora de la formación profesional de los futuros abogados ejercientes, completando así su formación jurídica, velando en una última instancia, por una mayor garantía y mejor ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Por todo ello, se considera necesario colaborar económicamente con el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, a cuyo efecto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban, por el presente Decreto, las normas reguladoras de la subvención a conceder de forma directa a la citada Corporación, para posibilitar la prestación y desarrollo del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria durante el año 2014, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión, y que dificultan su convocatoria pública, quedando acreditada la singularidad de la subvención, en tanto que va dirigida al Colegio de Abogados de Murcia a fin de que los penados internos del citado Centro...

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