Decreto n.º 109/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, reorganizó la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 29/2015, de 7 de julio, de conformidad con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2015,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, así como en materia de consumo y drogodependencias. Asimismo, ejercerá las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
  1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

    1.1 Secretaría General.

    - Vicesecretaría.

    1.2 Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

    - Unidad de Coordinación Técnica de Adicciones, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

    1.3 Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.

    - Subdirección General de Planificación, Calidad e Investigación.

    - Subdirección General de Atención al Ciudadano e Inspección Sanitaria.

  2. En caso de vacante...

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