Decreto n.º 109/2018, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (GALPEMUR) como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la continuación de la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia en el marco del FEMP, correspondiente al ejercicio presupuestario 2018.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2983 Decreto n.º 109/2018, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la Asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (GALPEMUR) como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la continuación de la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia en el marco del FEMP, correspondiente al ejercicio presupuestario 2018.

Mediante Decreto n.º 19/2017, de 8 de marzo del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a la asociación Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia (GALPEMUR), como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la puesta en marcha y ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del sector pesquero y acuícola en la Región de Murcia, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, correspondiente al ejercicio presupuestario 2017 (objeto de modificación mediante Decreto n.º 31/2017, de 4 de abril).

Dicha Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) fue aprobada mediante Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 235 de 8 de octubre), en la que asimismo la Asociación GALPEMUR es seleccionada como entidad colaboradora en la ejecución de la EDLP del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia, debiendo ajustarse esta ejecución al régimen previsto en el Convenio de Colaboración suscrito a tal efecto con fecha 16 de febrero de 2017, entre la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y GALPEMUR, (BORM n.º 57 de 10 de marzo), posteriormente modificado con fecha 25 de mayo de 2017.

En dicho Convenio y por lo que se refiere a los gastos de funcionamiento y animación generados durante el periodo 2017-2022 para el desarrollo de la EDLP, se prevé que la subvención a GALPEMUR sea canalizada a través de un Decreto de concesión directa anual, ligando la efectiva percepción de la misma con la ejecución de las líneas de ayuda a terceros beneficiarios que integran la estrategia.

En el presente año, teniendo en cuenta los resultados conseguidos en el año anterior, habiéndose desarrollado satisfactoriamente de forma paralela a la actividad de GALPEMUR como beneficiario de esta subvención, las líneas de ayuda a terceros beneficiarios por proyectos ejecutados al amparo de la EDLP, procede financiar de nuevo los gastos de funcionamiento y animación derivados de la continuación de la ejecución de la citada EDLP por parte de GALPEMUR.

Por cuanto antecede, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constatado el interés público de la subvención que no es otro que GALPEMUR pueda disponer de la financiación necesaria para hacer frente a los gastos en concepto de funcionamiento y animación derivados de la continuación de la ejecución de la estrategia en el presente ejercicio y la imposibilidad de promover convocatoria pública al respecto, dado que la única EDLP del sector pesquero y acuícola aprobada en la CARM, corresponde a la presentada por GALPEMUR, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2018,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública

Vigencia.

  1. El objeto del presente Decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar a través del procedimiento de concesión directa a la Asociación GALPEMUR como ayuda para los gastos de funcionamiento y animación derivados de la continuación de la ejecución de la EDLP del sector pesquero y acuícola en la Región de Murcia durante el presente ejercicio presupuestario, aprobada mediante Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con el Convenio de Colaboración entre esta Consejería y GALPEMUR para el desarrollo de la EDLP, en el marco del FEMP.

    La subvención incluirá, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, tanto los gastos de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP, consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, los vinculados a las relaciones públicas, financieros, y los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia, etc., así como los gastos de animación, surgidos del intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia, con vista a la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales, derivados del periodo de gasto subvencionable realizado desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, todo ello, dentro de la programación financiera global de la EDLP aprobada que cuenta con un total de seis anualidades hasta el año 2022.

  2. El interés público del citado proyecto y su singularidad reside en la necesidad de que Galpemur como único grupo de acción local seleccionado para el desarrollo de la así mismo única EDLP aprobada en la Región de Murcia, sea el instrumento básico que continúe la implementación del DLP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y artículo 58 y siguientes del Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el logro de los objetivos incluidos en dicha normativa de fomento del crecimiento económico, inclusión social, creación de empleo y apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en la comunidades costeras y de interior murcianas dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, resultado por ello inviable promover la concurrencia competitiva.

Artículo 2 Entidad beneficiaria y cuantía de la ayuda

Compatibilidad.

  1. Será beneficiario de esta subvención la asociación GALPEMUR, con CIF G-30890883, de forma que se le otorgará mediante concesión directa, una subvención por los gastos de funcionamiento y animación en que incurra, por importe total máximo de 156.199,79 euros durante el año 2018 que se abonará, con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712B.480.30, Proyecto 46091.

  2. La cantidad global precitada será cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y en el restante 15% con cargo a fondos propios afectados.

  3. La ayuda para los gastos de funcionamiento o explotación, así como los de animación, según lo establecido en la artículo 35.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, no superará el 25% del gasto público total en que incurra en el marco de la EDLP.

    Dentro de dicho límite, para atender los gastos de funcionamiento, el GALP percibirá una dotación económica de...

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