Decreto n.º 110/2018, de 9 de mayo, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2940 Decreto n.º 110/2018, de 9 de mayo, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

El artículo 4.2.m) de la misma Ley, señala ”el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

El Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9, determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de políticas de mujer, mientras que el artículo 5 del Decreto n.º 74/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades las competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la sensibilización, prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Asimismo, le corresponde desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación, mediante la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otras Consejerías u organismos autónomos de la Administración Regional.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello se ha venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, se han incluido, en la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, créditos destinados a financiar proyectos de los Ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, como línea de acción subvencionable dentro del Programa Operativo FSE de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020 con una cofinanciación del 80%, todo ello en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento(CE) n.º 1083/2006 del Consejo, concretamente en su art. 7 relativo a la integración de la perspectiva de género.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, se hace necesario el desarrollo de actuaciones para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, a través de transferencias económicas a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para que desarrollen estos proyectos. Por ello se va a colaborar, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, mediante la concesión de subvenciones directas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se considera que concurren circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 9 de mayo de 2018 de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en su artículo 7.

  2. La finalidad de la subvención es la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada.

  3. La prestación de los servicios citados resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Artículo 2 Financiación.

El importe total de las subvenciones será de cuatrocientos dos mil cuarenta euros (402.040,00 €) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.323B.461.08, proyecto de gasto número 44657 “A Corporaciones Locales Prestación Servicios Conciliación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. La financiación aludida se realiza en un 80 por ciento con cargo al Fondo Social Europeo.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

  2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 4 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

  1. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR