Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2018
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3539 Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

El presente Decreto tiene su marco fundamental en los artículos 45 y 148.1.11.ª de la Constitución Española al disponer el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo de los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales; y, asimismo, según el cual las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: “la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”, conllevando que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostente la competencia exclusiva en “caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades”, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.Uno.apartado 9 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aprobó la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial que en su artículo 71 establece que para obtener la primera licencia de caza, es necesario superar un examen de aptitud y conocimientos en materia de caza, reconociéndose los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, así como los equivalentes para los cazadores extranjeros en su país de origen.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, en su artículo 2. Principios, es un principio básico la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

La Recomendación 85/17, de 23 de septiembre de 1985, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sugiere subordinar la concesión de la licencia de caza al resultado de un examen que incluya pruebas teóricas y prácticas, y propone su contenido mínimo. Asimismo, la Resolución 882/1987, relativa a la importancia de la caza en las regiones rurales de Europa, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Europa, invita a los Estados miembros a esforzarse en favorecer una mejor formación e información de los cazadores.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha adherido al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Comunitat Valenciana y Galicia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza (Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal), siendo la licencia interautonómica de caza aquella que tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas.

El presente Decreto regula las pruebas de aptitud que han de superar tanto los que quieran obtener la primera licencia de caza, como los que haya sido retirada por resolución administrativa o sentencia judicial firme. Igualmente, se establecen las convocatorias anuales, la composición del tribunal, los requisitos para presentarse a las pruebas, los temarios teórico y práctico, los cursos de formación y cómo se tienen que homologar las entidades que quieran impartir estos cursos.

El objetivo es lograr y consolidar una caza planificada y ética, la caza del siglo XXI. La formación del cazador se considera necesaria para un uso sostenible de los recursos cinegéticos y ayuda a compatibilizar el resto de usos y usuarios de los espacios naturales y agrícolas. La acción cinegética debe ser llevada a cabo por cazadores deportivos con suficiente formación para hacer un uso adecuado de los recursos cinegéticos, basada en el conocimiento de la legislación cinegética, de las especies cazables, de las modalidades de caza, ética del cazador y de las normas de seguridad en las cacerías y correcto manejo de las armas de caza.

Se elabora el manual de las pruebas de aptitud o “examen del cazador” como herramienta importante para superar esta prueba, y una publicación interesante y atractiva para cualquier persona que, poseyendo ya su licencia, considera que la formación cinegética nunca acaba.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada y al objeto de que las personas que practiquen la caza tengan un mejor conocimiento sobre determinados aspectos legales y prácticos relacionados con el ejercicio de la misma, es necesario regular las pruebas de aptitud del cazador en la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2018.

Dispone:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto proceder al desarrollo...

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