Decreto n.º 119/2016, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia menores de 50.000 Habitantes, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación Regional de Dinamización de Obras y Servicios de competencia municipal.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

8813 Decreto n.º 119/2016, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia menores de 50.000 Habitantes, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación Regional de Dinamización de Obras y Servicios de competencia municipal.

Corresponde a la Consejería de Presidencia, en virtud del Decreto 104/2015, de 10 de julio, la competencia en materia de Administración Local que comprende la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales.

Esta competencia deriva de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por su parte, en el artículo 36 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, se establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales en todo caso, y por tanto de esta Comunidad Autónoma dado su carácter uniprovincial, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, con esta finalidad las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

En el ejercicio de este ámbito competencial, la Consejería de Presidencia ha diseñado, el Plan de Actuación Regional de Dinamización de Obras y Servicios de competencia municipal (en adelante PARDOS), cuyo objetivo es financiar la ejecución de proyectos que tengan por objeto suplir los déficits en infraestructuras y servicios de competencia municipal.

Para la elaboración del Plan, se ha contado con la colaboración de los Ayuntamientos, ya que todas las actuaciones programadas lo han sido a petición de los mismos mediante los correspondientes acuerdos municipales, y previa comunicación del importe de la asignación inversora a incluir en sus respectivos presupuestos municipales, cuya distribución se ha realizado con fórmulas polinómicas basadas en el comportamiento de variables objetivas, recogidas para otros planes de cooperación local en el artículo 49 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2016, tales como: población del municipio, déficits en infraestructuras y equipamientos de cada municipio, renta por habitante y dispersión territorial, considerando a este respecto dos parámetros, por un lado la superficie, y por otro, la distancia media de separación de los núcleos de población del municipio, respecto del principal.

En base a lo expuesto, vistas las actuaciones a financiar y teniendo en cuenta que es competencia propia de esta Comunidad Autónoma garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, se considera que en el presente supuesto está ampliamente justificado el carácter singular de las inversiones a realizar y que concurren circunstancias de interés público, social y económico, además de las que pueden justificar la dificultad de su convocatoria pública por haberse dado participación a todos los posibles beneficiarios de este Plan, que son los 41 municipios de la Región menores de 50.000 habitantes.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal, en tanto que van dirigidas a entidades públicas al servicio del ciudadano, asegurando la prestación integral y adecuada de los servicios propios municipales; y a los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los 41 Ayuntamientos de la Región menores de 50.000 habitantes, para la realización de las actuaciones programadas con cargo al Plan Regional de Dinamización de Obras y Servicios municipales.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza corresponde a la Consejería de Presidencia, ya que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 104/2015, de 10 de julio, es ésta la que tiene atribuida la competencia en materia de Administración Local, comprendiendo conforme al artículo quinto del citado Decreto, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de Octubre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 25.2 de la misma,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones y razones de interés público que concurren en su...

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